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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA EN LA IV REGION
(Resolución)
Núm. 236 exenta.- Valparaíso, 19 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memoranda N° 478-2005, de fecha 15 de diciembre de 2005, y N° 486-2005, de fecha 27 de diciembre de 2005; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 493, de 1996, y los decretos exentos N° 1.556, de 2005, y N° 135, de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.540, de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Anchoveta de la IV Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 135, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento N° 1.556, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta III y IV Región,
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens correspondiente a la IV Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, para el período enero - diciembre de 2006, se efectuará de la siguiente manera:
a) Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca), Registro de Cooperativas Rol N° 4.276: 12.772,75 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 12.134,35 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de octubre de 2006.
- 638,40 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Pescadores artesanales no afiliados a la organización de pescadores artesanales antes individualizada, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 672,25 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 638,65 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de octubre de 2006.
- 33,6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2006.
2.- La cuota asignada a la Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca), conforme al numeral 1° de la presente resolución, será distribuida al interior de ella de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
3.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirá al Servicio Nacional de Pesca la nómina de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en la pesquería artesanal de Anchoveta y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
4.- Las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1° de la presente resolución se regirán por las reglas establecidas en los numerales 2° y 4° del decreto exento N° 1.556, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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