GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN AREA SUR DE LA X REGION
Núm. 335 exenta.- Valparaíso, 31 de enero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) N° 01-2006, de fecha 23 de enero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, y N° 240 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, correspondiente al Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ L.S. y el límite sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2009, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14’ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 84,94% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 2,68% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 4,39% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 6,96% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 1,02% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 84,40% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 2,40% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 7,12% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 5,22% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,86% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
C) Pesquería artesanal de Jurel
Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 97,066% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 0,394% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 0,030% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 0,001% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 2,509% de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada al Area Sur de la X Región.
Los porcentajes antes indicados sólo serán modificados por efecto de las variaciones que experimenten las organizaciones de pescadores artesanales en su composición, las que serán consideradas en la distribución del año calendario siguiente.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, la distribución del año 2006 será la siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 4.205 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.995 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y
- 210 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 133 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 126 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y
- 7 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 217 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 206 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006.
- 11 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 344 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 328 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006.
- 16 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 51 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 48 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006.
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 7.635 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 7.254 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y
- 381 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 217 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 206 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y
- 11 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 644 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 612 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y
- 32 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 473 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 449 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y
- 24 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 78 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 74 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006; y
- 4 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2006.
C) Pesquería artesanal de Jurel
Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 11.691 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.677 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 1.169 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
- 1.169 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
- 4.676 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 48 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 19 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
- 5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
- 19 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 2 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1 tonelada a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 0 tonelada a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
- 0 tonelada a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
- 1 tonelada a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 0,120 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,048 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 0,012 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
- 0,012 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
- 0,048 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 301,880 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 120,952 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 29,988 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
- 29,988 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
- 120,952 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
3.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2-., las capturas del recurso Jurel efectuadas entre el 1° de enero de 2006 y la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, citado en Visto, deberán ser descontadas de la cuota asignada a cada organización de pescadores artesanales, en proporción a los desembarques informados por las embarcaciones artesanales cuyos armadores hayan sido incluidos en la nómina indicada en el numeral anterior.
5.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1° de la presente Resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
6.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 2° de la presente Resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 2° de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el Decreto Exento N° 1557 de 2005, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1° de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados; y
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente