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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCION N° 335, DE 2006
Núm. 511 exenta.- Valparaíso, 15 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum N° 061, de fecha 9 de febrero de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N° 240 y N° 273, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 335 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución N° 335 de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en el Área Sur de la X Región.
Que mediante Decreto Exento N° 273 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, entre las organizaciones de pescadores artesanales del Área Sur de la X Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respetivas especies.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la Resolución N° 335 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en el Área Sur de la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la citada Resolución y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) del numeral 1-. por los siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Área Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14’ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 5.676 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 2.838 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de jumio de 2006; y
- 2.838 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 180 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 90 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y
- 90 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 294 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 147 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y
- 147 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573, Registro Sindical único 10.02.0409: 466 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 233 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y
- 233 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 67 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 33 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y
- 34 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Área Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14’ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 15.165 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 7.582 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y
- 7.583 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 432 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 216 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y
- 216 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 1.280 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 640 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y
- 640 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 938 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 469 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y
- 469 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 154 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006; y
- 77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).




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