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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 334, DE 2006
Núm. 512 exenta.- Valparaíso, 15 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum N° 062, de fecha 9 de febrero de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N° 240 y N° 273, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución N° 334 de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en el Área Norte de la X Región.
Que mediante Decreto Exento N° 273 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, entre las organizaciones de pescadores artesanales del Área Norte de la X Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respetivas especies.
Resuelvo
1°.- Modifícase la Resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en el Área Norte de la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la citada Resolución y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) del numeral 1-. por los siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Área Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40° 14’ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 5.158 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.611 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 516 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 1.031 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0381: 2.282 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.598 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 228 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 456 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409: 3.227 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.259 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 323 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 645 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 180 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 125 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 18 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 37 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Área Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40° 14’ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 18.773 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 13.141 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 1.877 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 3.755 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0381: 6.843 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.790 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 684 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 1.369 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409: 11.780 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.246 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 1.178 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 2.356 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 687 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 481 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 69 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 137 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).




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