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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN LA V REGION
Núm. 515 exenta.- Valparaíso, 15 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 65, de fecha 10 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 354 de 1993, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N° 272, N° 273 y N° 289, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la V Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, modificados mediante Decretos Exentos N° 272 y N° 273, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2006, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
a) Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 8.715 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.615 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 4357 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 1.743 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 300 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 90 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 150 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 60 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 2.051 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 615 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 1.025 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 411 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 976 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 293 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 488 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 195 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
C) Pesquería artesanal de Jurel
a) Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 6.549 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.620 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 1.310 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
- 1.310 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
- 1.309 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 675 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 270 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 135 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006;
- 135 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2006; y
- 135 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006.
2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1-., las capturas del recurso Jurel efectuadas entre el 1° de enero de 2006 y la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° de 2006, citado en Visto, deberán ser descontadas de la cuota asignada a la organización de pescadores artesanales antes individualizada, en proporción a los desembarques informados por las embarcaciones artesanales cuyos armadores hayan sido incluidos en la nómina indicada en el numeral anterior.
4.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1° de la presente Resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
5.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1.- de la presente Resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el Decreto Exento N° 1557 de 2005, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización; y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).




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