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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Núm. 516 exenta.- Valparaíso, 15 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 66, de fecha 10 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los Decretos Exentos N° 1557 de 2005, N° 273 y N° 290, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, modificado mediante Decreto Exento N° 273 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2006, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.178: 98 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 83 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 10 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 5 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 4.851 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.123 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 485 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 243 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación Gremial de de Armadores Artesanales – ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 1.496 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.271 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 150 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 75 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
d) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 2.741 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.330 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 274 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 137 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
e) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 14.608 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 12.417 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 1.461 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 730 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
f) Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.057: 3.907 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.321 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 391 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 195 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 16 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 13 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 2 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 1 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 15.802 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 13.432 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 1.580 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 790 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
i) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 33.497 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 28.472 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 3.350 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 1.675 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 26.637 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 22.641 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 2.664 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 1.332 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.027: 5.674 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.823 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 567 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 284 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 81 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 69 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 8 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 4 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical único 08.06.024: 16 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 13 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 2 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 1 tonelada a ser capturada en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas del Puerto Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.183: 27 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 23 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 1 tonelada a ser capturada en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.216: 108 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 92 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 11 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 5 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
p) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 32 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 27 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 2 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
q) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales N° 18-8: 1.925 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.636 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 193 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 96 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanal, Armador, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.05.269: 309 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 263 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 31 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 15 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227: 199 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 169 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 20 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 10 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical único 08.07.271: 617 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 524 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 62 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 31 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
u) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical único 08.05.339: 182 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 155 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 18 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 9 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
v) Sindicato de Trabajadores Independientes Ayudantes de Buzos, Pescadores artesanales, Algueras y Actividades conexas Tomé - Quichuito, Registro Sindical único 08.06.043: 2.133 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.813 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 213 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 107 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 569 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 486 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 55 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 28 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.178: 225 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 191 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 23 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 11 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 11.160 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 9.486 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 1.116 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 558 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación Gremial de de Armadores Artesanales – ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 3.439 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.923 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 344 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 172 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
d) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 6.308 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 5.362 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 631 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 315 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
e) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 33.611 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 28.569 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 3.361 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 1.681 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
f) Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.057: 8.991 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 7.642 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 899 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 450 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 36 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 30 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 4 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 2 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 36.357 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 30.903 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 3.636 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 1.818 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
i) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 77.071 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 65.510 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 7.707 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 3.854 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 61.287 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 52.094 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 6.129 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 3.064 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.027: 13.056 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 11.097 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 1.306 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 653 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 186 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 158 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 19 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 9 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical único 08.06.024: 34 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 29 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 2 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas del Puerto Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.183: 62 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 53 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 6 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.216: 249 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 212 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 25 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 12 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
p) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 71 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 60 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 7 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 4 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
q) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales N° 18-8: 4.431 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.766 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 443 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 222 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanal, Armador, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.05.269: 713 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 606 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 71 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 36 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227: 459 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 390 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 46 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 23 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical único 08.07.271: 1.420 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.207 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 142 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 71 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
u) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical único 08.05.339: 419 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 356 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 42 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 21 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
v) Sindicato de Trabajadores Independientes Ayudantes de Buzos, Pescadores artesanales, Algueras y Actividades conexas Tomé - Quichuito, Registro Sindical único 08.06.043: 4.907 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.171 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 491 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 245 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 1.315 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.121 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 130 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 64 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1.- de la presente Resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1.- de la presente Resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el Decreto Exento N° 1557 de 2005, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización; y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).




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