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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE MERLUZA COMUN POR ORGANIZACIONES EN REGIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 823 exenta.- Valparaíso, 9 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 24/2006, de fecha 28 de febrero de 2006; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 1.559 de 2005, N° 148 y N° 350, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 4.433 de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Merluza común correspondientes al Area Centro de la V Región y las Areas Norte y Centro de la VIII Región, se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 350 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para efectos de la aplicación del Régimen Artesanal de Extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento N° 1.559 de 2005, rectificado mediante decreto exento N° 148 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura para el año 2006 en la unidad de pesquería de Merluza común Merluccius gayi.
Que mediante resolución N° 4.433 de 2005, de esta Subsecretaría, se distribuyó la fracción artesanal de la cuota global anual de captura del recurso Merluza común Merluccius gayi en las Areas Centro de la V Región y Norte y Centro de la VIII Región,
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi correspondientes al Area Centro de la V Región y a las Areas Norte y Centro de la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período febrero-diciembre de 2006, se efectuará de la siguiente manera:
1. Area Centro de la V Región, comprendida entre los paralelos 32°48’00 y 33°15’00 L.S.:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Muelle Sud Americana, Registro Sindical Unico: 05.01.462: febrero-julio: 45,66 toneladas; agosto-diciembre: 228,30 toneladas.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: febrero-julio: 361,63 toneladas; agosto-diciembre: 1.808,17 toneladas.
2. Area Norte de la VIII Región, comprendida entre los paralelos 36°00’39 y 36°52’00 L.S.:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de Caleta Cocholgue, VIII Región, Registro Sindical Unico 08.06.23: febrero-julio: 212,74 toneladas; agosto-diciembre: 1.063,75 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores y Algueros de Caleta Cocholgue, VIII Región, Registro Sindical Unico 08.06.42: febrero-julio: 1,35 toneladas; agosto-diciembre: 6,73 toneladas.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores y Actividades Conexas de Tomé Los Bagres, VIII Región, Registro Sindical Unico 08.06.24: febrero-julio: 15,06 toneladas; agosto-diciembre: 75,30 toneladas.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de Caleta Coliumo, VIII Región, Registro Sindical Unico 08.06.27: febrero-julio: 20,00 toneladas; agosto-diciembre: 100,01 toneladas.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Talcahuano, Registro Sindical Unico 08.05.57: febrero-julio: 27,41 toneladas; agosto-diciembre: 137,03 toneladas.
f) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros de Caleta Chome, VIII Región, Registro de Asociaciones Gremiales N° 153-8: febrero-julio: 6,02 toneladas; agosto-diciembre: 30,11 toneladas.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta San Vicente, Talcahuano, Registro Asociaciones Gremiales N° 18-8: febrero-julio: 16,98 toneladas; agostodiciembre: 84,90 toneladas.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, VIII Región, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: febrero-julio: 12,44 toneladas; agosto-diciembre: 62,18 toneladas.
i) Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar y Acuicultores de la Pesca Artesanal Caleta Dichato, Registro Sindical Unico 08.06.30: febrero-julio: 25,60 toneladas; agosto-diciembre: 127,98 toneladas.
j) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines "Hermandad Porteña", Registro Sindical Unico 08.05.178: febrero-julio: 5,09 toneladas; agosto-diciembre: 25,45 toneladas.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Villarrica-Dichato, Registro Sindical Unico 08.06.55: febrero-julio: 0,34 toneladas; agosto-diciembre: 1,71 toneladas.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Caletas Coliumo - Purema, Registro Sindical Unico 08.06.49: febrero-julio: 1,63 toneladas; agosto-diciembre: 8,14 toneladas.
m) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical Unico 08.05.339: febrero-julio: 1,09 toneladas; agosto-diciembre: 5,44 toneladas.
n) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: febrero-julio: 14,36 toneladas; agosto-diciembre: 71,82 toneladas.
3. Area Centro de la VIII Región, comprendida entre los paralelos 36°52’00 y 37°20’00 L.S.:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, VIII Región, Registro Sindical Unico 08.07.227: febrero-julio: 143,38 toneladas; agosto-diciembre: 716,90 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores, Ayudantes de Buzos y Actividades Conexas Caleta Maule, VIII Región, Registro Sindical Unico 08.07.137: febrero-julio: 3,02 toneladas; agosto-diciembre: 15,12 toneladas.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical Unico 08.07.183: febrero-julio: 2,41 toneladas; agosto-diciembre: 12,05 toneladas.
d) Sindicato de Buzos Mariscadores Extractores de Productos Marinos y Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta de Tubul, Registro Sindical Unico N° 08.08.027: febrero-julio: 0,88 toneladas; agosto-diciembre: 4,42 toneladas.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical Unico 08.07.271: febrero-julio: 14,38 toneladas; agosto-diciembre: 71,91 toneladas.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Actividades Afines, Registro Sindical Unico 08.07.160: febrero-julio: 2,23 toneladas; agosto-diciembre: 11,15 toneladas.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales N°5-8: febrero-julio: 22,40 toneladas; agosto-diciembre: 111,98 toneladas.
h) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical Unico 08.07.269: febrero-julio: 0,01 toneladas; agosto-diciembre: 0,03 toneladas.
i) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: febrero-julio: 7,19 toneladas; agosto-diciembre: 35,94 toneladas.
2°.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en la pesquería artesanal de Merluza común y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3°.- Las fracciones mensuales asignadas a cada organización de pescadores artesanales se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción autorizada sea extraída antes del período respectivo, se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza común, entendiéndose que el recurso se encuentra en veda desde ese momento.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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