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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Núm. 837 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 86, de fecha 9 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los Decretos Exentos N°1557 de 2005, N° 273, N° 290 y N° 374, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 516 de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución N° 516 de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.
Que mediante Decreto Exento N° 374 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Sardina común V-X Regiones y la distribución temporal de la fracción artesanal asignada para la VIII Región de la cuota global anual de la unidad de pesquería de Anchoveta V-X Regiones, establecidas mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, modificada mediante Decreto Exento N° 273 de 2006, ambos del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta y Sardina común, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respetivas especies,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la Resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) de su numeral 1° por los si-guientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta

a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.178: 98 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 95 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 4.851 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.705 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 146 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación Gremial de Armadores Artesanales – ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 1.496 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.451 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 45 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
d) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 2.741 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.659 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 82 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
e) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 14.608 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 14.170 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 438 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
f) Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.057: 3.907 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.790 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 117 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 16 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 15 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1 tonelada a ser capturada en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 15.802 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 15.328 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 474 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
i) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 33.497 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 32.492 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.005 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 26.637 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 25.838 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 799 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.027: 5.674 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 5.504 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 170 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 81 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 79 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 2 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical único 08.06.024: 16 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 15 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1 tonelada a ser capturada en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.183: 27 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 26 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1 tonelada a ser capturada en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.216: 108 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 105 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
p) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 32 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 31 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1 tonelada a ser capturada en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
q) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales N° 18-8: 1.925 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.867 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 58 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanal, Armador, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.05.269: 309 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 300 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 9 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227: 199 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 193 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 6 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical único 08.07.271: 617 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 598 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 19 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
u) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical único 08.05.339: 182 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 177 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 5 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
v) Sindicato de Trabajadores Independientes Ayudantes de Buzos, Pescadores artesanales, Algueras y Actividades conexas Tomé - Quichuito, Registro Sindical único 08.06.043: 2.133 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.069 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 64 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 569 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 552 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 17 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.178: 425 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 412 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 13 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 11.160 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 10.825 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 335 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación Gremial de de Armadores Artesanales – ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 3.439 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.336 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 103 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
d) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 6.308 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 6.119 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 189 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
e) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 33.611 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 32.603 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.008 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
f) Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.057: 8.991 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.721 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 270 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 86 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 83 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 36.357 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 35.266 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.091 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
i) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 77.071 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 74.759 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 2.312 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 61.287 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 59.448 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1.839 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.027: 13.056 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 12.664 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 392 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 518 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 502 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 16 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical único 08.06.024: 138 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 134 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 4 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas del Puerto Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.183: 494 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 479 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 15 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.216: 517 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 501 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 16 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
p) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 121 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 117 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 4 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
q) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales N° 18-8: 4.431 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.298 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 133 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.05.269: 713 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 692 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 21 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227: 1.910 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.853 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 57 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical único 08.07.271: 1.420 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.377 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 43 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
u) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical único 08.05.339: 419 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 406 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 13 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
v) Sindicato de Trabajadores Independientes Ayudantes de Buzos, Pescadores Artesanales, Algueras y Actividades Conexas Tomé - Quichuito, Registro Sindical único 08.06.043: 4.907 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.760 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 147 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
w) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 1.315 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.276 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 39 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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