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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 515 EXENTA, DE 2006, QUE ESTABLECIO DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN LA V REGION
Núm. 843 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 84, de fecha 9 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 354 de 1993, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N° 272, N°273, N° 289, N° 373 y N° 374, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 515 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución N° 515 de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región.
Que mediante Decreto Exento N° 374 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, modificado mediante Decreto Exento N° 273 de 2006, ambos del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común entre las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la Resolución N° 515 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar el literal B) del numeral 1-. por el siguiente:
B) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 2.074 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 622 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 1.037 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 415 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 987 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 296 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2006;
- 494 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 197 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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