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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 334 DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA NORTE DE LA X REGION
Núm. 844 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum N° 83, de fecha 9 de marzo de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N° 240, N° 272, N° 273, N° 373 y N° 374, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones N° 334 y N° 512, ambas de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución N° 334, modificada por Resolución N° 512, ambas de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en el Área Norte de la X Región.
Que mediante Decreto Exento N° 374 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Sardina común V-X Regiones, establecida mediante Decreto Exento N° 1557 de 2005, modificada mediante Decreto Exento N° 273 de 2006, ambos del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común, entre las organizaciones de pescadores artesanales del Área Norte de la X Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la Resolución N° 334, modificada por Resolución N° 512, ambas de 2006, de esta Subsecretaría, estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente al Área Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar el literal B) del numeral 1-. por el siguiente:
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40° 14’ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 18.985 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 13.290 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 1.898 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 3.797 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0381: 6.920 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.844 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 692 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 1.384 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409: 11.913 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.339 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 1.191 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 2.383 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 695 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 486 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2006;
- 70 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 139 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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