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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 81 EXENTA, DE 2006
Núm. 862 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 125/2005 de fecha 28 de diciembre de 2006 y Memorando (D.P.) N° 42/2006 de fecha 08 de marzo de 2006; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N°19.880; el D.S. N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 114, N°392, N° 1306, N° 1564, todos de 2005; N° 36, N° 242 y N° 274, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 81, N° 332 y N° 513, todas 2006, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante Resolución Exenta N° 81 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones exentas citada en Visto, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al mencionado régimen de administración, periodo enero-marzo de 2006.
Que en consecuencia corresponde establecer la distribución de la fracción artesanal de la unidad de pesquería antes señalada para el periodo abril-diciembre de 2006 y organizar los días de captura para dichos meses, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Resuelvo:
1°.- Modificase la Resolución N° 81, modificada mediante Resoluciones Exentas N° 332 y N° 513, todas de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1°, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo abril-diciembre de 2006, se efectuará de la siguiente manera:
1. Flota Norte 1:
a) Sindicato de Pescadores Independientes, Buzos Mariscadores, de Puerto Puyuhuapi, "Los Delfines", Registro Sindical único 11.05.0002: 0,5684% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
20,308 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 2,535 toneladas mensuales; diciembre: 2,563 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal N° 1 Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único 11.02.0022: 1,6184% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
57,822 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 7,218 toneladas mensuales; diciembre: 7,296 toneladas.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Puerto Raúl Marín Balmaceda, Registro Sindical único 11.02.0030: 0,1452% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
5,191 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 0,648 toneladas mensuales; diciembre: 0,655 toneladas.
d) Cooperativa de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores última Esperanza de Puerto Gala o Cooperativa de Pescadores última Esperanza de Gala o Coopue, Rol N° 4309: 1,2451% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
44,484 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 5,553 toneladas mensuales; diciembre: 5,613 toneladas.
e) Sindicato de Trabajadores de la Pesca Artesanal "Esfuerzo del Moraleda" de Puerto Gala, Registro Sindical único 11.05.0003: 0,6420% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
22,935 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 2,863 toneladas mensuales; diciembre: 2,894 toneladas.
f) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto, Registro de Asociaciones Gremiales N° 87-11: 2,6359% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
94,175 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 11,756 toneladas mensuales; diciembre: 11,883 toneladas.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores "Canal Puyuhuapi", Registro Sindical único 11.05.0009: 2,2107% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
78,986 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 9,860 toneladas mensuales; diciembre: 9,966 toneladas.
h) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,9319% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
33,293 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 4,156 toneladas mensuales; diciembre: 4,201 toneladas.
2. Flota Norte 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gaviota, Registro Sindical único 11.02.0025: 2,017% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
72,073 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 8,997 toneladas mensuales; diciembre: 9,094 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal "Amparo" de Puerto Gaviota, Registro Sindical único 11.05.0005: 1,130% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
40,374 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 5,040 toneladas mensuales; diciembre: 5,094 toneladas.
c) Sindicato de Trabajadores de la Pesca Artesanal "Moraleda" de Puerto Gaviota, Registro Sindical único 11.05.0006: 2,880% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
102,891 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 12,844 toneladas mensuales; diciembre: 12,983 toneladas.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores "Litoral Norte", de Puerto Cisnes, Registro Sindical único 11.05.0013: 1,450% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
51,813 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 6,468 toneladas mensuales; diciembre: 6,537 toneladas.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores y Armadores Artesanales N° 1 de Puerto Cisnes, Registro Sindical único 11.05.0018: 2,504% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
89,448 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 11,166 toneladas mensuales; diciembre: 11,286 toneladas.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Armadores, Recolectores de Orilla y Algas "Frutos de Dios", de Puerto Cisnes, Registro Sindical único 11.05.0021: 0,615% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
21,982 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 2,744 toneladas mensuales; diciembre: 2,774 toneladas.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores y Armadores Artesanales, "La Unión", Registro Sindical único 11.05.0001: 1,620% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
57,870 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 7,224 toneladas mensuales; diciembre: 7,302 toneladas.
h) Cooperativa de Pescadores Artesanales de Cisnes o Cooperativa Pioneros del Mar (COOPACIS), Rol N° 4312: 1,262% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
45,084 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 5,628 toneladas mensuales; diciembre: 5,688 toneladas.
i) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores, Algueros, Jaiberos, Armadores y Ramos Afines "Elefantes" de Puerto Cisnes, R.S.U. N° 11.05.0022: 2,293% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
81,926 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 10,227 toneladas mensuales; diciembre: 10,337 toneladas.
j) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Cisnes (Moraleda), R.S.U. N° 11.05.015: 3,472 % de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
124,063 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 15,487 toneladas mensuales; diciembre: 15,654 toneladas.
k) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,039% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
1,402 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 0,175 toneladas mensuales; diciembre: 0,177 toneladas.
3. Flota Sur 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Bahía Chacabuco, Registro Sindical único 11.02.0084: 1,374% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
49,074 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 6,126 toneladas mensuales; diciembre: 6,192 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores La última Esperanza, Registro Sindical único 11.02.0065: 0,795% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
28,415 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 3,547 toneladas mensuales; diciembre: 3,586 toneladas.
c) Sindicato de Buzos y Pescadores Artesanales SINDEQPAY de Puerto Aysén, Registro Sindical único 11.02.0097: 0,613% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
21,886 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 2,732 toneladas mensuales; diciembre: 2,762 toneladas.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Buzos Mariscadores Libertad del Mar, de Puerto Aysén, Registro Sindical único: 11.02.0073: 0,482% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
17,231 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 2,151 toneladas mensuales; diciembre: 2,174 toneladas.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,521% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
18,625 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 2,325 toneladas mensuales; diciembre: 2,350 toneladas.
4. Flota Sur 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros de las Islas Huichas de Puerto Aguirre, Registro Sindical único 11020019: 2,537% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
90,650 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 11,316 toneladas mensuales; diciembre: 11,438 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Caleta Andrade, Registro Sindical único 11.02.0029: 4,096% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
146,340 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 18,268 toneladas mensuales; diciembre: 18,464 toneladas.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros "Nuevo Amanecer" de Caleta Andrade, Registro Sindical único 11.02.0082: 1,003% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
35,832 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 4,473 toneladas mensuales; diciembre: 4,521 toneladas.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Nueva Esperanza" de Islas Huichas Caleta Andrade, Registro Sindical único 11.02.0086: 0,502% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
17,936 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 2,239 toneladas mensuales; diciembre: 2,263 toneladas.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,133% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
4,742 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 0,592 toneladas mensuales; diciembre: 0,598 toneladas.
b) En el numeral 3°, en el sentido de señalar que las actividades extractivas para el periodo abril- diciembre, se realizarán en las siguientes fechas:

Flotas Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Sur 1 08-14 01-07 08-14 22-28 Veda 22-28 15-21 15-21 01-07 Sur 2 01-07 08-14 01-07 08-14 Veda 15-21 22-28 22-28 08-14 Norte 1 15-21 22-28 15-21 01-07 Veda 08-14 01-07 08-14 22-28 Norte 2 22-28 15-21 22-28 15-21 Veda 01-07 08-14 01-07 15-21



Las fechas antes señaladas podrán ser modificadas conforme las reglas establecidas en el inciso 2° del numeral 3° de la Resolución N° 81 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca.
2.- La presente Resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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