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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 4.526 EXENTA, DE 2005
Núm. 863 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R.PESQ.) N° 125/2005 de fecha 28 de diciembre de 2006 y Memorando (D.P.) N° 42/2006 de fecha 08 de marzo de 2006; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 114, N° 392, N° 1306, N° 1564, todos de 2005; N° 36, N° 242 y N° 274, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 4526 de 2005, N° 26, N° 77, N° 333, N° 379, todas de 2006, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante Resolución Exenta N° 4526 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones exentas citada en Visto, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al mencionado régimen de administración, periodo enero-marzo de 2006.
Que en consecuencia corresponde establecer la distribución de la fracción artesanal de la unidad de pesquería antes señalada para el periodo abril-diciembre de 2006 y organizar los días de captura para dichos meses, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
Resuelvo:
1°.- Modificase la Resolución N° 4526 de 2005, modificada mediante Resoluciones Exentas N° 26, N° 77, N° 333 y N° 379, todas de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1°, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo abril-diciembre de 2006, se efectuará de la siguiente manera:
1. Flota Norte 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gala Padre Antonio Ronchi, Registro Sindical único 11.02.0047: 4,415% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a.
157,748 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 19,692 toneladas mensuales; diciembre: 19,904 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, Registro Sindical único: 11.02.0024: 7,278% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
260,030 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 32,460 toneladas mensuales; diciembre: 32,810 toneladas.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores Pescadores Artesanales de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único N° 11.02.0048: 1,233% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
44,043 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 5,498 toneladas mensuales; diciembre: 5,557 toneladas.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Ramos Afines "Nuevo Horizonte" de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único N° 11.05.0014: 1,651% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
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58,991 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 7,364 toneladas mensuales; diciembre: 7,443 toneladas.
2. Flota Norte 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores de Puerto Cisnes, Registro Sindical único N° 11.02.0036: 1,719% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
61,434 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 7,669 toneladas mensuales; diciembre: 7,751 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal "San Pedro" de Puerto Cisnes, R.S.U. N° 11.05.0019: 1,055% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
37,699 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 4,706 toneladas mensuales; diciembre: 4,757 toneladas.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores "El Pitico", de Puerto Cisnes, Registro Sindical único: 11.05.0024: 2,297% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, lo que equivale a:
82,054 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 10,243 toneladas mensuales; diciembre: 10,353 toneladas.
3. Flota Sur 1:
a) Asociación Gremial de Pequeños Pescadores Artesanales de la Provincia de Aysén A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 833-1981: 2,009% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, que equivale a:
71,769 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 8,959 toneladas mensuales; diciembre: 9,056 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores de Puerto Aysén, Registro Sindical único N° 11.02.0028: 1,551% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
55,427 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 6,919 toneladas mensuales; diciembre: 6,994 toneladas.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Canal Costa, Registro Sindical único 11.02.0074: 2,765% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
98,781 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 12,331 toneladas mensuales; diciembre: 12,464 toneladas.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Mar, Registro Sindical único N° 11.02.0100: 0,404% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
14,443 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 1,803 toneladas mensuales; diciembre: 1,822 toneladas.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Los Chonos, Registro Sindical único N° 11.02.0070: 3,360% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
120,041 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 14,985 toneladas mensuales; diciembre: 15,146 toneladas.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Walter Montiel de Puerto Chacabuco, Registro Sindical único N° 11.02.0041: 1,548% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
55,298 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 6,903 toneladas mensuales; diciembre: 6,977 toneladas.
g) Sindicato de Trabajadores independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U. N° 12.02.0043: 2,136% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
76,302 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 9,525 toneladas mensuales; diciembre: 9,627 toneladas.
h) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral N° 3" de Puerto Aysén, R.S.U. N°11.02.0044: 2,717% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a.
97,083 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 12,119 toneladas mensuales; diciembre: 12,250 toneladas.
i) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Pescadores Artesanales Playas Blancas, R.S.U. N° 11.02.0075: 1,969 % de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
70,334 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 8,780 toneladas mensuales; diciembre: 8,874 toneladas.
j) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Estuario Aysén, Registro Sindical único: 11.02.0099: 2,808% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
100,311 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 12,522 toneladas mensuales; diciembre: 12,657 toneladas.
4. Flota Sur 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Aguas Claras, Registro Sindical único N° 11.02.0066: 2,036% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
72,730 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 9,079 toneladas mensuales; diciembre: 9,177 toneladas.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur, Registro Sindical único 11.02.0069: 2,997% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
107,064 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 13,365 toneladas mensuales; diciembre: 13,509 toneladas.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros "Mares del Sur" de Islas Huichas, Registro Sindical único N° 11.02.0042: 2,278% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
81,405 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 10,162 toneladas mensuales; diciembre: 10,271 toneladas.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda, Registro Sindical único N° 11.02.0051: 1,610% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
57,518 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 7,180 toneladas mensuales; diciembre: 7,258 toneladas.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Nueva Ventura; Registro Sindical único N° 11.02.0077: 1,542% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
55,090 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 6,877 toneladas mensuales; diciembre: 6,951 toneladas.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Francisco Andrade de Caleta Andrade, Registro Sindical único N° 11.02.0054: 2,858% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
102,113 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 12,747 toneladas mensuales; diciembre: 12,884 toneladas.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales y Afines N° 3 Islas Huichas, Registro Sindical único N° 11.02.0034: 2,035% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
72,721 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 9,078 toneladas mensuales; diciembre: 9,175 toneladas.
h) Cooperativa de Pescadores Artesanales y Armadores de Puerto Aguirre, "Coopeagu", Rol N° 11414257: 2,295 % de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
82,006 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 10,237 toneladas mensuales; diciembre: 10,347 toneladas.
i) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,059% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo abril-diciembre, equivale a:
2,107 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 0,263 toneladas mensuales; diciembre: 0,266 toneladas.
b) En el numeral 3°, en el sentido de señalar que las actividades extractivas para el periodo abril- diciembre, se realizarán en las siguientes fechas:

Flotas AbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreSur 1 08-1401-0708-1422-28Veda22-2815-2115-2101-07Sur 2 01-0708-1401-0708-14Veda15-2122-2822-2808-14Norte 1 15-2122-2815-2101-07Veda08-1401-0708-1422-28Norte 2 22-2815-2122-2815-21Veda01-0708-1401-0715-21


Las fechas antes señaladas podrán ser modificadas conforme las reglas establecidas en el numeral 1° letra a) inciso 2° de la Resolución N° 77 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca.
2.- La presente Resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.




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