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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE PROHIBICION DE CALADO DE ARTES Y APAREJOS DE PESCA EN AREA DEL CANAL BEAGLE QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.153 exenta.- Valparaíso, 25 de abril de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 116 de fecha 7 de diciembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. Z5/06/ N° 7 de fecha 16 de enero de 2006; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Tratado de Paz y Amistad entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, promulgado mediante DS N° 401 de 1985, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio RR.EE. (Difrol) Res. N° 0028 de fecha 24 de marzo de 2006, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
Considerando:
Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una prohibición de calado de artes y aparejos de pesca en una franja del sector chileno al sur del límite existente en el Canal Beagle, a que se refiere el artículo 11° del Anexo N° 2 del Tratado de Paz y Amistad con la República Argentina, de 1984.
Que el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena ha aprobado la adopción de la medida de administración antes señalada,
Resuelvo:
1.- Establécese una zona de prohibición de calado de artes y aparejos de pesca en las aguas de soberanía y jurisdicción nacional correspondiente a una franja de 185 metros en todo el tramo del Límite Marítimo Internacional del Canal Beagle.
2.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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