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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
PROPONE AREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN AGUAS TERRESTRES Y MARITIMAS QUE INDICA DE LA VI REGION
(Resolución)
Núm. 1.307 exenta.- Valparaíso, 16 de mayo de 2006 .- Visto: Los oficios ord. N° 254 de fecha 28 de marzo de 2003 y N° 934 de fecha 24 de octubre de 2005, ambos del Intendente de la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins; los oficios ord/VI/N° 350/2004 de fecha 22 de diciembre de 2004 y ord./VI/N° 322 de fecha 13 de diciembre de 2005, ambos del Director Regional de Pesca de la VI Región; el oficio ordinario N° 13.000/24/12 S.S.P., de fecha 25 de enero de 2006, del Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada; el oficio (D.A.C.) ord. N° 2352 de fecha 22 de diciembre de 2005, de esta Subsecretaría; el memorándum (D.A.C.) N° 93 de fecha 22 de marzo de 2006 y el informe técnico N° 463, de fecha 9 de mayo de 2006, ambos del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que conforme al artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura corresponde a la Subsecretaría de Pesca elaborar los estudios técnicos para la determinación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.
Que conforme lo informado por el Intendente Regional de la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, se hace necesario establecer áreas apropiadas para la acuicultura en aguas terrestres y marítimas de la VI Región.
Que mediante oficio citado en Visto, el Intendente de la VI Región ha informado que se ha consultado a los organismos públicos encargados de los usos alternativos de los terrenos o aguas, por lo que se da por cumplido el requisito previsto en el artículo 67 inciso 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto.
Resuelvo:
1.- Formúlese mediante la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario de circulación de la VI Región, la siguiente propuesta que fija áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en aguas terrestres y marítimas de la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins:
I.- Aguas Terrestres:
a) Area de Río Rapel: En un sector estuarino de este río, de ribera a ribera, correspondiente a las porciones de agua y fondo comprendidas desde la desembocadura delimitada por la línea imaginaria trazada entre los puntos A y B, hasta la línea imaginaria formada por la latitud (S) 33°55’54,00, de conformidad con la carta IGM "Navidad" 3345-7145, escala 1:50.000, 1ª Edición 1995, datum PSAD-56, siendo los puntos A y B los siguientes:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
A33°53’59,2071°49’57,20
B33°53’42,3071°49’30,00

Se excluyen de esta delimitación todos aquellos cuerpos de agua que desemboquen en este río.
b) Area Laguna de Cahuil: En un sector de esta laguna, de ribera a ribera, desde la línea imaginaria trazada entre los puntos A y B, correspondiente a la ubicación del puente, hasta la línea imaginaria formada por la latitud (S) 34°31’41,60, de conformidad con las cartas IGM, "Pichilemu", escala 1:50.000, 1ª Edición 1995, datum PSAD-56, "San Antonio de Petrel", escala 1:50.000, 1ª Edición 1995, datum PSAD-56 y "Paredones", escala 1:50.000, 1ª Edición 1995, datum PSAD-56, siendo los puntos A y B los siguientes:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
A34°28’37,2072°00’59,30
B34°28’32,0072°00’56,20

Se excluye de esta delimitación un canalizo de 20 metros de ancho, por la ribera norte del río, en toda la extensión que está siendo propuesta como área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
II.- Aguas Marítimas:
1) Cinco sectores, considerando para cada uno de éstos los terrenos de playa fiscales, playa de mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de las bahías, hasta la franja de una milla náutica, aguas adentro, medida desde la línea de costa, y delimitadas por las líneas imaginarias formadas por las siguientes latitudes (S), de conformidad con la carta S.H.O.A. N° 5000, escala 1:500.000, 10ª Edición 1981, datum PSAD-56:
a) Sector A: Desde latitud (S) 33°53’50,00 hasta la latitud (S) 33°56’30,00
b) Sector B: Desde latitud (S) 33°58’30,00 hasta la latitud (S) 34°02’00,00
c) Sector C: Desde latitud (S) 34°08’30,00 hasta la latitud (S) 34°20’30,00
d) Sector D: Desde latitud (S) 34°28’30,00 hasta la latitud (S) 34°36’00,00
e) Sector E: Desde latitud (S) 34°39’00,00 hasta la latitud (S) 34°41’00,00
En el evento que a los sectores marítimos indicados desemboquen ríos, se entenderá que el área apropiada se extiende hasta la línea imaginaria que une los puntos externos de dicha desembocadura.
2) Area Caleta Tuman y Rada Topocalma. (Carta S.H.O.A. N° 5100, escala 1:30.000, 6ª Edición 2001, datum local).
a) Sector Punta Barrancos: Comprende los terrenos de playa fiscales, playa de mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de las bahías, comprendidos en la figura irregular formada por las líneas imaginarias trazadas entre los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, y la línea de costa formada entre los puntos 5 y 1, cuyas coordenadas geográficas se indican a continuación:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
134°03’55,1071°56’56,20
234°03’48,5071°58’24,00
334°02’00,0071°59’12,00
434°02’00,0071°56’18,00
534°02’33,8071°56’18,00

b) Sector Roca Lobos: Comprende la porción de agua y fondo circunscrita por el siguiente polígono formado por las líneas imaginarias trazadas entre los puntos 1, 2 y 3, cuyas coordenadas geográficas se indican a continuación:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
134°08’54,0072°01’06,00
234°08’54,0072°02’12,00
334°07’58,6072°01’24,00

3) Area Caleta Matanza. (Carta S.H.O.A. N° 5100, escala 1:20.000, 6ª Edición 2001, datum local).
Sector norte de Islote Pájaros: Comprende los terrenos de playa fiscales, playa de mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de las bahías, comprendidos en la figura irregular formada por las líneas imaginarias trazadas entre los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, y la línea de costa formada entre los puntos 5 y 1, cuyas coordenadas geográficas se indican a continuación:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
133°57’34,4071°53’37,40
233°57’27,9071°54’03,00
333°56’47,0071°54’18,00
433°56’47,0071°53’13,00
533°57’03,9071°53’13,00

2.- Cualquier particular o institución afectada podrá, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, expresar por escrito las opiniones que la presente propuesta le merezca, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto.
La Subsecretaría de Pesca responderá a los interesados dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el vencimiento del término indicado en el inciso anterior.
Una vez vencidos los plazos señalados en los incisos precedentes, la presente propuesta que fija áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins será remitida, conjuntamente con sus antecedentes, al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que dicte un decreto supremo que fije las referidas áreas.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, al Gobierno Regional de la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría en el Diario Oficial y en un diario de circulación de la VI Región.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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