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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 1.328 exenta.- Valparaíso, 17 de mayo de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (D.D.P.) N° 246, de fecha 12 de mayo de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.880; los Decretos Exentos N° 1557 de 2005, N° 273, N° 289 y N° 374, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 515 y N° 843, ambas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1-. Modifícase la Resolución Exenta N° 515, modificada mediante Resolución Exenta N° 843, ambas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la pesquería artesanal de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la Resolución N° 515 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de los recursos Anchoveta y Sardina común efectuadas a Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510, por la siguiente:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 8.215 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 2.615 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, citado en Visto, y el 30 de abril de 2006;
- 3.857 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 1.743 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 1.724 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 622 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, citado en Visto, y el 30 de abril de 2006;
- 687 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2006; y
- 415 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2-. Transcríbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría .- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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