GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 1.329 exenta.- Valparaíso, 17 de mayo de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (D.D.P.) N° 246, de fecha 12 de mayo de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.880; los Decretos Exentos N° 1557 de 2005, N° 273, N° 290 y N° 374, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 516 y N° 837, ambas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la Resolución N° 516, modificada mediante Resolución N° 837, ambas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la Resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar la asignación de Anchoveta y Sardina común efectuada a la Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8, por la siguiente:
1) Pesquería artesanal de Anchoveta
Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.": 5.331 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 5.205 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la Resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 146 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.": 11.510 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 11.175 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la Resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 335 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría .- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente