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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 4.526, DE 2005
Núm. 1.476 exenta.- Valparaíso, 1 de junio de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R.Pesq..) N° 38/2006 de fecha 26 de abril de 2006 y Memorando (D.P.) N° 98/2006 de fecha 26 de mayo de 2006; el DFL N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N°19.880; el DS N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, N° 1.564, todos de 2005; N° 36, N° 242, N°274 y N° 701, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 4.526 de 2005, N° 26, N° 77, N° 333, N° 379, N° 863, N° 979, todas de 2006, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005, N° 36, N° 242 y N° 274, de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante decreto exento N° 701 de 2006, se modificó el Régimen Artesanal de Extracción antes señalado, incorporando una nueva organización de pescadores artesanales.
Que conforme lo anterior corresponde modificar la resolución exenta N° 4.526 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones exentas citadas en Visto, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al mencionado régimen de administración,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución N° 4.526 de 2005, modificada mediante resoluciones exentas N° 26, N° 77, N° 333, N°379, N° 863, N° 979, todas de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1°, N° 4, reemplazar su letra f), Flota Sur 2, por la siguiente:
"Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Francisco Andrade de Caleta Andrade, Registro Sindical Unico N° 11.02.0054: 2,219% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, periodo junio-diciembre, equivale a:
59,477 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: junio a noviembre, con excepción de agosto: 9,895 toneladas mensuales; diciembre: 10,002 toneladas."
b) En el numeral 5°, sustituir su inciso 2°, por el siguiente:
"El Servicio Nacional de Pesca, previo al inicio de las actividades extractivas de cada mes, comunicará oportunamente a los interesados, la nómina de organizaciones habilitadas para efectuar operaciones de pesca en el respectivo mes y las toneladas autorizadas conforme la aplicación de las reglas de descuento y acrecimiento antes señaladas."
2.- Los cambios en la composición de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción deberán comunicarse a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, adjuntando la documentación respectiva, y se someterán a las siguientes reglas:
a) El coeficiente individual del pescador artesanal y su captura acumulada en el periodo enero de 2006 y la fecha en que autorice el cambio, serán traspasados íntegramente a la organización de destino a que se incorpora el pescador artesanal.
b) El Servicio Nacional de Pesca, a través de la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, determinará las cuotas efectivas de las organizaciones de pescadores artesanales involucradas en el traspaso, conforme la regla anterior.
c) Las reglas antes señaladas se aplicarán también a aquellos pescadores artesanales que provengan o ingresen a la cuota residual, en virtud de los traspasos antes señalados.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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