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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCION QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 1.748 exenta.- Valparaíso, 21 de junio de 2006.- Visto: El oficio Ord. N° 195, de fecha 8 de marzo de 2005, del Intendente de la VII Región del Maule; el oficio ordinario N°13.000/24/81 S.S.P., de fecha 12 de mayo de 2006, del Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada; lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría mediante memorándum (D.A.C.) N° 167 de fecha 25 de mayo de 2006; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las resoluciones N° 319 de 1995 y N° 2.340 de 2005, ambas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución N° 2.340 de 2005, de esta Subsecretaría, se propuso áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en aguas terrestres y marítimas en la VII Región.
Que mediante oficio citado en Visto, el Intendente de la VII Región del Maule informó que por indicación de la Autoridad Marítima se debía modificar los límites establecidos para el área propuesta en el río Maule, debido a que el sector comprendido entre el Puente Cardenal Raúl Silva Henríquez y su desembocadura es considerado como un canalizo de navegación, tanto para embarcaciones menores como lanchas,
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución N°2.340 de 2005, de esta Subsecretaría, que propuso áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la VII Región del Maule, en el sentido de reemplazar la individualización del área del río Maule, indicada en el numeral 1.- punto I. d) por la siguiente:
d) Area río Maule: En un sector estuarino de este río, de ribera a ribera, desde la línea imaginaria trazada entre los puntos A y B, hasta la línea imaginaria formada por la longitud (W) 72°18’50,00, de conformidad con la carta IGM 3515-7215, escala 1:50.000, 1ª Edición 1965, reimpresión 1978, datum PSAD-56, siendo los puntos A y B, los siguientes:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
A35°20’00,1072°23’10,10
B35°20’20,4072°23’27,60

2.- Cualquier particular o institución afectada podrá, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, expresar por escrito las opiniones que la presente propuesta le merezca, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto.
La Subsecretaría de Pesca responderá a los interesados dentro del plazo de 60 días, contados desde el vencimiento del término indicado en el inciso anterior.
Una vez vencidos los plazos señalados en los incisos precedentes, la presente modificación de propuesta que fija áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la VII Región del Maule será remitida conjuntamente con sus antecedentes, al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que dicte un decreto supremo que fije las referidas áreas.
3.- Déjase sin efecto la resolución N° 319 de 1995, de esta Subsecretaría, en virtud del contenido de la resolución N° 2.340 de 2005, de esta Subsecretaría y de la presente resolución.
4.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, al Gobierno Regional del Maule, al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría en el Diario Oficial y en un diario de circulación de la VII Región.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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