GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL
(Resolución)
Núm. 2.014 exenta.- Valparaíso, 18 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL N° 5 de 1983; el DS N° 635 de 1991 y el decreto exento N° 855 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 2.407 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.
Que mediante decreto exento N° 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación al recurso Alfonsino Beryx splendens en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones y al recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones.
Que mediante decreto exento N° 855 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva para las unidades de pesquería antes señaladas, por el lapso de un año contado desde el 22 de agosto de 2006.
Resuelvo:
1°.- Suspéndase transitoriamente, por el período de un año, contado desde el 22 de agosto de 2006, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:
a) Alfonsino Beryx splendens: I a la XII Región, y
b) Besugo Epigonus crassicaudus: III a la X Región.
2°.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las Regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaria.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente