GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCION N° 334, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA NORTE DE LA X REGION
Núm. 1.994 exenta.- Valparaíso, 14 de julio de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum N° 312, de fecha 3 de julio de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 1.554 y N° 1.557, ambos de 2005, N° 240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374 y N° 499, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 334, N° 512, N° 844, N° 1.056, N° 1.402 y N° 1.744, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 334, modificada por resoluciones exentas N° 512, N° 844, N° 1.056, N° 1.402 y N° 1.744, todas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, Sardina común y Jurel correspondiente al Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común efectuadas al Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409, por la siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta:
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40° 14‘ L.S.:
b) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409: 3.457 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 2.259 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría, y el 31 de marzo de 2006;
- 326 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 872 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común:
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40° 14‘ L.S.:
b) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409: 13.663 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 8.339 toneladas, a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría, y el 31 de marzo de 2006;
- 2.093 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 3.231 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente