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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 335, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA SUR DE LA X REGION
Núm. 1.995 exenta.- Valparaíso, 14 de julio de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum N° 312, de fecha 3 de julio de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 1.554 y N° 1.557, ambos de 2005, N° 240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374, N° 499, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 335, N° 511, N° 845 y N° 1.055, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 335, modifícada por resoluciones exentas N° 511, N° 845 y N° 1.055, todas de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, Sardina común y Jurel correspondiente al Area Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la resolución N° 335 de 2006, de esta Subsecretaría, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común efectuadas al Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214, y a la Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3.532, por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ L.S. y el límite sur de la X Región:
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 100 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 90 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006, y
- 10 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3.532: 144 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 144 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006, y
- 0 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común:
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ L.S. y el límite sur de la X Región:
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 86 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 86 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006, y
- 0 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3.532: 94 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2006, y
- 17 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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