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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N°516, DE 2006
Núm. 2.042 exenta.- Valparaíso, 18 de julio de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda (D.D.P.) N° 306, N° 308 y N° 309, todos de fecha 30 de junio de 2006, y N° 329, de fecha 12 de julio de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.880; los decretos exentos N° 1.557, de 2005, N° 273, N° 290, N° 374 y N° 499, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 516, N° 837, N° 1.329 y N° 1.492, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución N° 516, modificada mediante resoluciones N° 837, N° 1.329 y N° 1.492, todas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8, al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgüe, Registro Sindical Unico 08.06.023, al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical Unico 08.06.024, al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216, a la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8, y al Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical Unico 08.05.339, por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
c) Asociación Gremial de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 1.527 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.482 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516, de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 45 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgüe, Registro Sindical Unico 08.06.023: 50 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 48 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516, de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical Unico 08.06.024: 0 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216: 140 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 136 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 4 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
o) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 0 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
q) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical Unico 08.05.339: 198 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 192 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2) Pesquería artesanal de Sardina común
c) Asociación Gremial de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 3.839 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.734 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 105 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgüe, Registro Sindical Unico 08.06.023: 118 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 104 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 14 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical Unico 08.06.024: 0 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical Unico 08.05.216: 638 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 618 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 20 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
o) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 0 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 0 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
q) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical Unico 08.05.339: 557 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 540 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de agosto de 2006; y
- 17 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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