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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 2.126 exenta.- Valparaíso, 26 de Julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, y el Decreto Exento N° 922 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1540 de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. N° 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Pesquero Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.
Que se encuentran vigentes los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica.
Que mediante Decreto Exento N° 922 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1 de agosto de 2006.
Resuelvo :
1°.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1 de agosto de 2006, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:
Sardina española Sardinops sagaxI a IV Regiones
Anchoveta Engraulis ringensI a X Regiones
Jurel Trachurus murphyiI a X Regiones
Sardina común Clupea bentincki, V a X Regiones
Merluza común Merluccius gayi IV a X Regiones
Merluza de tres aletasMicromesistius australis X a XII Regiones
Merluza de cola Macruronus magellanicusV a XII Regiones
Merluza del sur Merluccius australisX a XII Regiones
Congrio dorado Genypterus blacodesX a XII Regiones
RayaRaja flavirostrisVIII a X Regiones
Camarón nailonHeterocarpus reediII a VIII Regiones
Langostino amarilloCervimunida johniIII y IV Regiones

2°.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las Regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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