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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL RECURSO LANGOSTINO COLORADO. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 2.344 exenta.- Valparaíso, 16 de agosto de 2006.- Visto: Lo solicitado por Elaboradora Artic S.A., mediante C.I. Subpesca N° 5.918, de fecha 8 de junio de 2006; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Informe Técnico (SAP) N° 124, de fecha 21 de junio de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.880; los D.S. N° 97 de 1996, N° 173 de 2003, y el decreto exento N° 1.604 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la resolución N° 1.296 de 2000, de esta Subsecretaría, que otorgó a Agua Fría S.A. un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso Langostino colorado; la escritura pública de fecha 20 de mayo de 2002, otorgada ante don Oscar Fernández Mora, Notario Público y Conservador de Minas de Ovalle, repertorio N° 1.850, que da cuenta de la dación en pago efectuada por Agua Fría S.A. en favor de la solicitante, correspondiente al 0,5% fijo, otorgado mediante resolución N° 1.296 de 2000, de esta Subsecretaría, sobre el lote N° 6, adjudicado en la subasta anual de permisos extraordinarios de pesca del recurso Langostino colorado efectuada con fecha 20 de diciembre de 1999,
Resuelvo:
1.- Otórgase a Elaboradora Artic S.A., RUT N°96.776.690-9, con domicilio en Jerónimo Méndez N° 1.610, Barrio Industrial Alto Peñuelas, Coquimbo, un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino colorado Pleuroncodes monodon, fijada en el artículo 4° transitorio inciso 3° del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma y bajo las condiciones que a continuación se expresan.
2.- Este permiso extraordinario tendrá una vigencia de 9 años calendario, y faculta a su titular para pescar anualmente el 0,5% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3.- El titular del presente permiso extraordinario deberá pagar, en el mes de diciembre del año calendario anterior, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan y que corresponden a las cuotas anuales individualizadas en el numeral anterior.
Año 1: 17,65 UTM
Año 2: 17,65 UTM
Año 3: 17,65 UTM
Año 4: 17,65 UTM
Año 5: 17,65 UTM
Año 6: 17,65 UTM
Año 7: 17,65 UTM
Año 8: 17,65 UTM
Año 9: 17,65 UTM
4.- Los derechos que otorga el presente permiso extraordinario de pesca podrán ser ejercidos al término de la vigencia de la veda biológica establecida sobre el recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon mediante decreto exento N°1.604 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o de los decretos que extiendan o renueven la medida por el término de un año calendario completo.
5.- El presente permiso extraordinario podrá ser dividido, transferido una vez al año y transmitido; asimismo, podrá ser arrendado y dado en comodato, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
6.- Si el titular de este permiso extraordinario no hiciere uso de la totalidad de los derechos que éste le otorga, no podrá traspasar los excedentes al o a los años posteriores de su vigencia.
Asimismo, si cambia el titular de este permiso extraordinario, el nuevo titular sólo tendrá derecho a capturar el remanente no consumido por el anterior titular en el año correspondiente.
7.- El titular del permiso que por la presente resolución se otorga deberá inscribirlo en el Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca, que lleva el Servicio Nacional de Pesca. Asimismo deberá registrar, cuando corresponda, la nave o naves con las que hará efectivos sus derechos.
Estas mismas obligaciones tendrán las personas que adquieran todo o parte de los derechos antes referidos, las que deberán cumplir en forma previa al inicio de sus operaciones.
8.- El Servicio Nacional de Pesca deberá fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
9.- La contravención a lo dispuesto en el presente permiso o a las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca vigente o que se establezcan, será sancionada con las penas y conforme al procedimiento contemplado en el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
10.- La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
11. Esta resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, por cuenta de la interesada, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su fecha.
12.- Déjase sin efecto la resolución N° 1.296 de 2000, de esta Subsecretaría, que otorgó a Agua Fría S.A., un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso Langostino colorado, en virtud de la escritura pública citada en Visto y del contenido de la presente resolución.
13.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
14.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, notifíquese, publíquese en extracto por cuenta de la interesada y archívese.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Romero Yanjari, Jefe Departamento Administrativo.




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