MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA
DO 2006
Ministerio de Economía, Fomento y ReconstrucciónSUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE CLASIFICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO(Resolución)Núm. 2.536.- Valparaíso, 31 de agosto de 2006.- Visto: El Informe Técnico N° 815, de fecha 28 de agosto de 2006, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; el Informe del Comité Técnico establecido en el D.S. N° 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenido en el acta de fecha 18 de agosto de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 319 del 2001 y N° 359 de 2005 y el D. Exento N° 626 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la Resolución N° 1623 de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1° Que, el artículo 3° del D.S. N° 319 del 2001, modificado por el D.S. N° 359 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, prescribe que las enfermedades de alto riesgo se clasificarán por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país, en Lista 1 y Lista 2, en conformidad a lo señalado en la misma disposición.
2° Que, el inciso final del citado artículo establece que anualmente, en el mes de agosto, esta Subsecretaría deberá dictar una resolución que contendrá la clasificación de las enfermedades de alto riesgo previo informe del Comité Técnico establecido en el Título XII del D.S. N° 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3° Que, el Comité Técnico emitió su informe en el acta citada en Visto,
Resuelvo:
1.- Establécese la siguiente clasificación de enfermedades de alto riesgo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 3° del D.S. N° 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas:
LISTA 1 DE PECES
| Enfermedad | Agente Causal |
| Necrosis Hematopoyética Epizoótica | Virus de la Necrosis Hematopoyética Epizoótica |
| Necrosis Hematopoyética Infecciosa | Virus de la Necrosis Hematopoyética Infecciosa |
| Herpesvirosis del Salmón Masou | Virus del Onchorhynchus masou (Herpesvirus tipo 2) |
| Septicemia Hemorrágica Viral | Virus de la Septicemia Hemorrágica Viral |
| Viremia Primaveral de la Carpa | Virus de la Viremia Primaveral de la Carpa |
| Encefalopatía y Retinopatía Virales | Virus de la Necrosis Nerviosa Viral |
| Virosis del Bagre del Canal | Herpesvirus de Ictaluridae tipo I |
| Septicemia Entérica del Bagre | Edwardsiella ictaluri |
Iridovirosis del esturión blancoIridovirus del Esturión Blanco
| Furunculosis | Aeromonas salmonicida subespecie salmonicida |
| Síndrome Ulcerante Epizoótico | Aphanomyces invadans, A. piscicida, A. invaderis |
| Girodactilosis | Gyrodactylus salaris |
| Iridovirosis de la Dorada Japonesa | Iridovirus de la Dorada Japonesa |
LISTA 2 DE PECES
| Enfermedad | Agente Causal |
| Necrosis Pancreática Infecciosa | Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa |
| Piscirickettsiosis | Piscirickettsia salmonis |
| Renibacteriosis | Renibacterium salmoninarum |
| Streptococosis | Streptococcus phocae |
| Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) | Orthomyxovirus Virus ISA: a la fecha sólo se ha reportado el agente causal de la Anemia Infecciosa del Salmón, sin estar asociado a la signología clásica descrita para la enfermedad. |
| Síndrome Ictérico | No identificado (en investigación) |
| Furunculosis atípica | Aeromonas salmonicida atípica |
| Vibriosis | Vibrio ordalii |
LISTA 1 DE MOLUSCOS
| Enfermedad | Agente Causal |
| Infección por Bonamia ostreae | Bonamia ostreae |
| Infección por Bonamia exitiosa | Bonamia exitiosa |
| Infección por Mikrocytos roughleyi | Mikrocytos roughleyi |
| Infección por Haplosporidium nelsoni | Haplosporidium nelsoni |
| Infección por Marteilia refrigens | Marteilia refrigens |
| Infección por Marteilia sydneyi | Marteilia sydneyi |
| Infección por Mikrocytos mackini | Mikrocytos mackini |
| Infección por Perkinsus marinus | Perkinsus marinus |
| Infección por Perkinsus olseni/atlanticus | Perkinsus olseni/atlanticus |
| Infección por Haplosporidium costale | Haplosporidium costale |
LISTA 2 DE MOLUSCOS
| Enfermedad | Agente Causal |
| Infección por Xenohaliotis californiensis | Xenohaliotis californiensis |
| Infección por Terebrasabella heterouncinata | Terebrasabella heterouncinata |
LISTA 1 DE CRUSTACEOS
| Enfermedad | Agente Causal |
| Síndrome de Taura | Virus de la Enfermedad de Taura |
| Enfermedad de las Manchas Blancas | Virus del Síndrome de las Manchas Blancas |
| Enfermedad de la Cabeza Amarilla | Virus de la Enfermedad de la Cabeza Amarilla |
| Baculovirosis tetraédrica | Baculovirus penaei |
| Baculovirosis esférica | Baculovirus tipo Penaeus monodon |
| Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Infecciosa | Virus de la Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Infecciosa |
| Plaga del Cangrejo de Río | Aphanomyces astaci |
| Virosis Mortal de los Genitores | Virus de la Virosis Mortal de los Genitores |
2.- Los efectos de la clasificación que por la presente Resolución se establece, sólo serán aplicables a las especies susceptibles de cada una de las enfermedades indicadas en ella.
Se entenderá por especie susceptible lo indicado en el artículo 2°, letra j) del Decreto Exento N° 626 del 2001, citado en Visto.
Por su parte, se considerarán especies susceptibles las señaladas en el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos emitido por la O.I.E. En caso que una determinada enfermedad incluida en la clasificación contenida en el numeral 1° de la presente Resolución y sus agentes causales no se encuentren en los listados del Código Sanitario Internacional referido, el Servicio Nacional de Pesca deberá indicarlo expresamente en los programas sanitarios específicos correspondientes a dicha enfermedad y en el formato tipo de los certificados sanitarios indicados en el artículo 4° del Decreto Exento N° 626 del 2001, citado en Visto.
En el caso de los moluscos se entenderán por especies susceptibles aquellas que pertenecen a las familias Ostreidae o Haliotidae, sin perjuicio de lo que establezca la Organización Internacional de Epizootias.
3.- Transcríbase copia de esta Resolución al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.