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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
ESTABLECE CLASIFICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO
(Resolución)
Núm. 2.536.- Valparaíso, 31 de agosto de 2006.- Visto: El Informe Técnico N° 815, de fecha 28 de agosto de 2006, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; el Informe del Comité Técnico establecido en el D.S. N° 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenido en el acta de fecha 18 de agosto de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 319 del 2001 y N° 359 de 2005 y el D. Exento N° 626 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la Resolución N° 1623 de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1° Que, el artículo 3° del D.S. N° 319 del 2001, modificado por el D.S. N° 359 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, prescribe que las enfermedades de alto riesgo se clasificarán por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país, en Lista 1 y Lista 2, en conformidad a lo señalado en la misma disposición.
2° Que, el inciso final del citado artículo establece que anualmente, en el mes de agosto, esta Subsecretaría deberá dictar una resolución que contendrá la clasificación de las enfermedades de alto riesgo previo informe del Comité Técnico establecido en el Título XII del D.S. N° 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3° Que, el Comité Técnico emitió su informe en el acta citada en Visto,
Resuelvo:
1.- Establécese la siguiente clasificación de enfermedades de alto riesgo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 3° del D.S. N° 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas:
LISTA 1 DE PECES

Iridovirosis del esturión blancoIridovirus del Esturión Blanco
EnfermedadAgente Causal
Necrosis Hematopoyética EpizoóticaVirus de la Necrosis Hematopoyética Epizoótica
Necrosis Hematopoyética InfecciosaVirus de la Necrosis Hematopoyética Infecciosa
Herpesvirosis del Salmón MasouVirus del Onchorhynchus masou (Herpesvirus tipo 2)
Septicemia Hemorrágica Viral Virus de la Septicemia Hemorrágica Viral
Viremia Primaveral de la CarpaVirus de la Viremia Primaveral de la Carpa
Encefalopatía y Retinopatía Virales Virus de la Necrosis Nerviosa Viral
Virosis del Bagre del CanalHerpesvirus de Ictaluridae tipo I
Septicemia Entérica del BagreEdwardsiella ictaluri
FurunculosisAeromonas salmonicida subespecie salmonicida
Síndrome Ulcerante EpizoóticoAphanomyces invadans, A. piscicida, A. invaderis
GirodactilosisGyrodactylus salaris
Iridovirosis de la Dorada JaponesaIridovirus de la Dorada Japonesa


LISTA 2 DE PECES

EnfermedadAgente Causal
Necrosis Pancreática Infecciosa
Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa
PiscirickettsiosisPiscirickettsia salmonis
RenibacteriosisRenibacterium salmoninarum
Streptococosis
Streptococcus phocae
Anemia Infecciosa del Salmón (ISA)Orthomyxovirus Virus ISA: a la fecha sólo se ha reportado el agente causal de la Anemia Infecciosa del Salmón, sin estar asociado a la signología clásica descrita para la enfermedad.
Síndrome IctéricoNo identificado (en investigación)
Furunculosis atípicaAeromonas salmonicida atípica
VibriosisVibrio ordalii


LISTA 1 DE MOLUSCOS

EnfermedadAgente Causal
Infección por Bonamia ostreaeBonamia ostreae
Infección por Bonamia exitiosa Bonamia exitiosa
Infección por Mikrocytos roughleyiMikrocytos roughleyi
Infección por Haplosporidium nelsoniHaplosporidium nelsoni
Infección por Marteilia refrigensMarteilia refrigens
Infección por Marteilia sydneyiMarteilia sydneyi
Infección por Mikrocytos mackiniMikrocytos mackini
Infección por Perkinsus marinusPerkinsus marinus
Infección por Perkinsus olseni/atlanticusPerkinsus olseni/atlanticus
Infección por Haplosporidium costaleHaplosporidium costale


LISTA 2 DE MOLUSCOS

EnfermedadAgente Causal
Infección por Xenohaliotis californiensisXenohaliotis californiensis
Infección por Terebrasabella heterouncinataTerebrasabella heterouncinata


LISTA 1 DE CRUSTACEOS

EnfermedadAgente Causal
Síndrome de TauraVirus de la Enfermedad de Taura
Enfermedad de las Manchas BlancasVirus del Síndrome de las Manchas Blancas
Enfermedad de la Cabeza AmarillaVirus de la Enfermedad de la Cabeza Amarilla
Baculovirosis tetraédricaBaculovirus penaei
Baculovirosis esféricaBaculovirus tipo Penaeus monodon
Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética InfecciosaVirus de la Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Infecciosa
Plaga del Cangrejo de RíoAphanomyces astaci
Virosis Mortal de los GenitoresVirus de la Virosis Mortal de los Genitores


2.- Los efectos de la clasificación que por la presente Resolución se establece, sólo serán aplicables a las especies susceptibles de cada una de las enfermedades indicadas en ella.
Se entenderá por especie susceptible lo indicado en el artículo 2°, letra j) del Decreto Exento N° 626 del 2001, citado en Visto.
Por su parte, se considerarán especies susceptibles las señaladas en el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos emitido por la O.I.E. En caso que una determinada enfermedad incluida en la clasificación contenida en el numeral 1° de la presente Resolución y sus agentes causales no se encuentren en los listados del Código Sanitario Internacional referido, el Servicio Nacional de Pesca deberá indicarlo expresamente en los programas sanitarios específicos correspondientes a dicha enfermedad y en el formato tipo de los certificados sanitarios indicados en el artículo 4° del Decreto Exento N° 626 del 2001, citado en Visto.
En el caso de los moluscos se entenderán por especies susceptibles aquellas que pertenecen a las familias Ostreidae o Haliotidae, sin perjuicio de lo que establezca la Organización Internacional de Epizootias.
3.- Transcríbase copia de esta Resolución al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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