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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBARQUE DE LAS CAPTURAS DE SARDINA Y ANCHOVETA ARTESANALES EN LA VIII REGION, SOMETIDAS A REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION
Núm. 1.665 exenta.- Valparaíso, 22 de septiembre de 2006.- Vistos: El D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el D.F.L. N° 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°19.880; la Resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, el Decreto Exento N°290 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones N°516, 1092 y 2722, todas de 2006 de la Subsecretaría de Pesca:
Considerando

Que el Decreto Exento N° 290 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sometió a las pesquerías de anchoveta y sardina común el régimen artesanal de extracción por organización de pescadores artesanales.
Que por Resolución N° 1092 de abril de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, se estableció días de captura para las organizaciones artesanales participantes del régimen artesanal de extracción de la VIII Región.
Que la Resolución N°2722 de 2006, que modifica la Resolución N°516 de 2006, ambas de la Subsecretaría de Pesca, establece que el Servicio, podrá establecer horarios de desembarque con el objeto de fiscalizar la medida de administración y los días de captura.
Que de conformidad al D.F.L. N°5, de 1983, al Servicio Nacional de Pesca, le corresponde adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente.
Que corresponde a la Directora Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Resuelvo :
Artículo primero: Establécese como horario de desembarque de las embarcaciones artesanales que operan en el régimen artesanal de extracción de las pesquerías pelágicas de sardina común y anchoveta de la VIII Región, entre las 16:00 y las 24:00 horas de cada día.
Los armadores artesanales o quienes éstos designen, deberán informar al Servicio la recalada, vía fax o e-mail. En dicho aviso deberán señalar el nombre de la embarcación, lugar de descarga y planta de destino, hora de recalada, tipo de recursos, estimación de la cantidad capturada y hora en que se dará inicio al desembarque.
La exigencia de horario de desembarque no será aplicable si la Autoridad Marítima cierra el puerto, o bien si una embarcación debe recalar por razones de fuerza mayor, previamente comunicadas a la Autoridad Marítima e informadas al Servicio.
Artículo segundo: El armador artesanal o quien éste designe deberá entregar el formulario de desembarque (formulario DA) al funcionario del Servicio que se encuentre presente al momento del desembarque.
Artículo tercero: El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Inés Montalva Rodríguez, Directora Nacional de Pesca.




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