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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


RECTIFICA DECRETO N° 639 EXENTO, DE 2002
Núm. 1.110 exento.- Santiago, 25 de septiembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002; los decretos exentos N° 639 de 2002 y N° 974 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum Técnico (DAD) N° 13/06 de fecha 18 de agosto de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 3.- del decreto exento N° 639 de 2002, modificado por el artículo 2° del decreto exento N° 974 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo sector D, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 2° del decreto exento N° 974 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificó el numeral 3.- del artículo 1° del decreto exento N° 639 de 2002, ya citado, incurriéndose en un error al transcribir las coordenadas geográficas de los vértices A y B.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda rectificar las coordenadas geográficas del sector antes individualizado, con el objeto de regularizar la cartografía base del área,
Decreto :
Artículo único. Rectifícase el artículo 1°, numeral 3.- del decreto exento N° 639 de 2002, modificado por el decreto exento N° 974, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo sector D, en la IV Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas por las siguientes:
CARTA IGM 2915-7115; 1ª ED. 1967, ESCALA 1: 50.000
PuntosLatitudLongitud
A29° 24‘ 38.19071° 19‘ 34.88
B29° 24‘ 38.19071° 19‘ 36.81
C29° 25‘ 10.24071° 19‘ 35.27
D29° 25‘ 10.24071° 19‘ 15.56
E29° 25‘ 06.52071° 19‘ 15.56

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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