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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA DECRETO N° 765 EXENTO, DE 2004, QUE ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMUN
Núm. 1.132 exento.- Santiago, 26 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum técnico (R. Pesq.) N° 70, de fecha 31 de julio de 2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, mediante oficio Ord./Z1/ N° 380014306, de fecha 31 de agosto de 2006; de la III y IV Regiones mediante oficio ORD. N° Z2/ N° 450008306, de fecha 24 de agosto de 2006; de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante oficio Ord. N° 430031606, de fecha 24 de agosto de 2006; de la X y XI Regiones, mediante oficio Ord./Z4 N1 159, de fecha 25 de agosto de 2006; y de la XII Región y Antártica Chilena, mediante oficio Ord. N° CZ5/06/N° 30, de fecha 7 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.473; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996 de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 765 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 765 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 5 años, a contar del 30 de septiembre de 2004.
Que de conformidad con los antecedentes técnicos aportados por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum citado en Visto, la captura de un número reducido de ejemplares de Lobo marino común para su mantención en cautiverio con fines de exhibición pública no afecta la conservación de la especie.
Que la Subsecretaría de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena, han evacuado los informes técnicos previstos en el artículo 48 letra a) de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Que asimismo, se ha efectuado la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° letra c) de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones,
Decreto :
Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento N° 765 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 5 años, a contar del 30 de septiembre de 2004, en el sentido de incorporar el siguiente articulo 2° Bis, nuevo:
"Artículo 2° Bis.- Se exceptúa de lo señalado en los artículos anteriores la captura de ejemplares vivos de Lobo marino común (Otaria flavescens) para su mantención en cautiverio, siempre que sea efectuada con fines de exhibición pública en zoológicos, acuarios o centros de exhibición no itinerantes ubicados en el territorio nacional. En todo caso, el número de ejemplares capturados de conformidad con lo anterior no podrá exceder de un máximo de 10 en un período de un año.
La Subsecretaría de Pesca, mediante resolución, regulará las condiciones de operación de los centros que reciban a los ejemplares capturados de conformidad con lo anterior. Asimismo, el Servicio Nacional de Pesca, mediante resolución, establecerá los procedimientos que permitan verificar el cumplimiento de las circunstancias antes indicadas y fijará las condiciones en que deberá efectuarse el transporte y traslado de los ejemplares capturados.".

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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