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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


SUBSECRETARIA DE PESCA
RECTIFICA RESOLUCION N° 2.722 DE 2006
(Resolución)
Núm. 2.762 exenta.- Valparaíso, 5 de octubre de 2006 .- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 428, de fecha 21 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los decretos exentos N° 1.557 de 2005, N° 273, N° 290, N° 374 y N° 1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 516, N° 837, N° 1.092, N° 1.329, N° 1.394, N° 1.492, N° 2.042 y N° 2.722, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Rectifícase la resolución N° 2.722, que modificó la resolución N° 516, ambas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de indicar que la asignación de Anchoveta efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023, es la que a continuación se indica:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 64 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 48 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido mediante decreto exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 16 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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