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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


ESTABLECE SEXO DE ABALONES PARA CULTIVAR EN BAHIAS Y CUERPOS DE AGUA QUE INDICA
Núm. 2.820 exenta.- Valparaíso, 17 de octubre de 2006.- Visto: Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante oficio Ord./AP/N° 160119306 de fecha 14 de marzo de 2006; el Informe Técnico (D.AC.) N° 1.050 de fecha 26 de septiembre de 2006, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880; los DS N° 319 de 2001, N° 320 de 2001, N° 106 de 2005 y N° 231 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 4.282 de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que el DS N° 231 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció las condiciones especiales para el cultivo abalón rojo y abalón verde, en sistemas de circuito abierto, en el área geográfica comprendida entre los paralelos 26°03’30 y 30°20’00, ambos de latitud sur, correspondientes al límite norte de la III Región y límite sur de la bahía de Tongoy, IV Región, respectivamente.
Que el artículo 3° del citado decreto establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca, deberá autorizar el sexo de los abalones que serán ingresados en cada bahía o cuerpo de agua delimitado.
Resuelvo:
1.- En las concesiones de acuicultura ubicadas en las bahías y cuerpos de agua que a continuación se indica, sólo se podrá autorizar el cultivo de hembras de abalón rojo Haliotis rufescens y abalón verde Haliotis discus hannai:
a) Sector Punta Francisco - Punta Frödden: Correspondiente a las aguas marítimas comprendidas por la línea imaginaria trazada desde la coordenada geográfica correspondiente al punto a), ubicada en Punta Francisco, hasta la coordenada geográfica correspondiente al punto b), ubicada en Punta Frödden, y la línea de costa que une ambos puntos, de conformidad con la carta SHOA N° 3.000, escala 1:500.000, Datum PSAD-56, siendo los puntos A y B, los siguientes:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
A27°01’15,0070°49’00,00
B26°57’20,0070°48’40,00

b) Sector Punta Cachos - Punta Salado: Correspondiente a las aguas marítimas comprendidas por la línea imaginaria trazada desde la coordenada geográfica correspondiente al punto a), ubicada en Punta Cachos, hasta la coordenada geográfica correspondiente al punto b), ubicada en Punta Salado, y la línea de costa que une ambos puntos, de conformidad con la carta SHOA N° 3.000, escala 1:500.000, Datum PSAD-56, siendo los puntos A y B, los siguientes:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
A27°39’22,1071°01’35,00
B27°35’00,0070°54’18,00

c) Bahía Inglesa: Correspondiente a las aguas marítimas comprendidas por la línea imaginaria trazada desde la coordenada geográfica correspondiente al punto a), ubicada en Punta Morro, hasta la coordenada geográfica correspondiente al punto b), ubicada en Punta Caldereta, y la línea de costa que une ambos puntos, de conformidad con la carta SHOA N° 3.111, escala 1:20.000, Datum WGS-84, siendo los puntos A y B, los siguientes:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
A27°06’31,1070°55’56,60
B27°04’45,3070°51’40,00

d) Sector Bahía Tongoy: Correspondiente a las aguas marítimas comprendidas por la línea imaginaria trazada desde la coordenada geográfica correspondiente al punto a), ubicada en Punta Lengua de Vaca, hasta la coordenada geográfica correspondiente al punto b), ubicada en Punta Guanaquero, y la línea de costa que une ambos puntos, de conformidad con la carta SHOA N° 4.100, escala 1:100.000, Datum WGS-84, siendo los puntos A y B, los siguientes:
PuntoLatitud (S)Longitud (W)
A30°14’09,0071°37’19,00
B30°09’58,3071°26’26,80

2.- La determinación del sexo de los ejemplares de abalón deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4.282 de 2005, de esta Subsecretaría.
3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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