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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
(Resoluciones)
MODICA RESOLUCION EXENTA N° 515 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LAS FRACCIONES ARTESANALES DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN LA V REGION
Núm. 2.939 exenta.- Valparaíso, 23 de octubre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 453, de fecha 11 de octubre de 2006; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones N° 515, N° 843, N° 1328 y N° 2720, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la V Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante Resolución N° 515, modificada mediante Resoluciones N° 843, N° 1328 y N° 2720, todas de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca se establecerá el período dentro del cual deberán comunicarse las variaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimenten las respectivas organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción respectivo, a fin de que ellas sean consideradas en la próxima distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería,
Resuelvo :
1°.- Modifícase la Resolución N° 515, modificada mediante Resoluciones N° 843, N° 1328 y N° 2720, todas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Clupea bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la V Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 6°, nuevo:
"6°-. Fíjase el día 15 de noviembre de 2006, inclusive, como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas.
Para tales efectos, las organizaciones de pescadores artesanales antes indicadas deberán remitir una carta firmada por la directiva respectiva, acompañando los antecedentes indicados en el inciso 2° del artículo 7° del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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