GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCION N° 334, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA NORTE DE
LA X REGION
Núm. 3.073 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum N° 472, de fecha 24 de octubre de 2006; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 545, de 1998; N° 409, de 2000, y N° 11, de 2003, y los decretos exentos N° 1.554 y N° 1.557, ambos de 2005; N° 240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374, N° 499, N° 731, N° 1.034 y N° 1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N° 334, N° 512, N° 844, N° 1.056, N° 1.402, N° 1.744, N° 1.994, N° 2.719 y N° 2.962, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 1° de la resolución N° 334, de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N° 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar la asignación de los recursos Anchoveta y Sardina común establecida para el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409, por la siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14‘ L.S.:
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 5.468 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.259 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N° 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 448 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 2.761 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14‘ L.S.:
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 14.970 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.339 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N° 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 2.242 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 4.389 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente