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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 335, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA SUR DE LA X REGION
Núm. 3.074 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum N° 472, de fecha 24 de octubre de 2006; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 545, de 1998; N° 409, de 2000, y N° 11, de 2003, y los decretos exentos N° 1.554 y N° 1.557, ambos de 2005; N° 240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374, N° 499, N° 731, N° 1.034 y N° 1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N° 335, N° 511, N° 845, N° 1.055, N° 1.995, N° 2.721 y N° 2.961, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 1° de la resolución N° 335, de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Area Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N° 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común establecidas para el Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214, y para la Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532, por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40°14‘ L.S y el límite sur de la X Región:
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 108,56 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 90 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N° 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y
- 18,56 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 29,44 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 21,82 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N° 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y
- 7,62 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40°14‘ L.S. y el límite sur de la X Región:
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 10 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N° 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y
- 9 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 24 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 12,23 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N° 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y
- 11,77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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