GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 334, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA NORTE DE LA X REGION
Núm. 3.082 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum N°487, de fecha 3 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N°5, de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N°545, de 1998; N°409, de 2000, y N°11, de 2003, y los decretos exentos N°1.554 y N°1.557, ambos de 2005; N°240, N°272, N°273, N°373, N°374, N°499, N°731, N°1.034 y N°1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N°334, N°512, N°844, N°1.056, N°1.402, N°1.744, N°1.994, N°2.719, N°2.962 y N°3.073, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 1° de la resolución N°334, de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar la asignación de los recursos Anchoveta y Sardina común establecida para el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409, por la siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14‘ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 8.703 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.611 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 516 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 4.576 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0381: 3.791 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.598 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 228 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 1.965 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 6.245 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.259 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 448 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 3.538 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14‘ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 26.618 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 13.290 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 4.619 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 8.709 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0381: 9.840 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.844 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 1.909 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 3.087 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 20.409 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.339 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 4.798 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006, y
- 7.272 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente