GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 335, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA SUR DE LA X REGIÓN
Núm. 3.083 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum N°487, de fecha 3 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el DFL N°5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N°545 de 1998, N°409 de 2000 y N°11 de 2003, y los decretos exentos N°1.554 y N°1.557, ambos de 2005, N°240, N°272, N°273, N°373, N°374, N°499, N°731, N°1.034 y N°1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N°335, N°511, N°845, N°1.055, N°1.995, N°2.721, N°2.961 y N°3.074, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 1° de la resolución N°335 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Área Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común establecidas para la Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región AG, Registro de Asociaciones Gremiales 156-10, por la siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región AG, Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 6.602 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.838 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y
- 3.764 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14‘ LS y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región AG, Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 2.659 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 975 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento N°240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y
- 1.684 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




VolverTamaño de Fuente