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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
(Resolución)
Núm. 3.216 exenta.- Valparaíso, 21 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 496, de fecha 10 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los Decretos Exentos N° 1557 de 2005, N° 273, N° 290, N° 374 y N° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones N° 516, N° 837, N° 1092, N° 1329, N° 1394, N° 1492, N° 2042, N° 2722 y N° 2762, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Resolución N° 516 de 2006, modificada mediante Resoluciones N° 837, N° 1092, N° 1329, N° 1394, N° 1492, N° 2042, N° 2722 y N° 2762, todas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Sardina común efectuadas a la Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8, y al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227, por las siguientes:
B) Pesquería artesanal de Sardina común
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 66.995 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 59.848 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 7.147 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227: 1.514 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.453 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante decreto exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 61 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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