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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 335 DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA SUR DE LA X REGION
Núm. 3.408 exenta.- Valparaíso, 21 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum N°528, de fecha 30 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N° 240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374, N° 499, N° 731, N° 1034 y N° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones N° 335, N°511, N° 845, N° 1055, N° 1995, N° 2721, N° 2961, N° 3074 y N° 3083, todas de 2006, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Resolución N° 335 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Area Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común establecidas para la Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical Unico 10.01.0573, por la siguiente
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14’ L.S. y el límite sur de la X Región:
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical Unico 10.01.0573: 456 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 233 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 223 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14’ L.S. y el límite sur de la X Región:
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical Unico 10.01.0573: 479 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 474 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006; y
- 5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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