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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 334 DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA NORTE DE LA X REGION
Núm. 3.409 exenta.- Valparaíso, 21 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante Memorándum N° 528, de fecha 30 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 545 de 1998, N°409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1554 y N° 1557, ambos de 2005, N°240, N° 272, N° 273, N° 373, N° 374, N° 499, N° 731, N° 1034 y N° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones N° 334, N° 512, N°844, N° 1056, N° 1402, N° 1744, N° 1994, N° 2719, N° 2962, N° 3073 y N° 3082, todas de 2006, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 1° de la Resolución N° 334 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar la asignación de los recursos Anchoveta y Sardina común establecida para el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409, por la siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40° 14’ L.S.:
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 6.495 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.259 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 448 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 3.788 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40° 14’ L.S.:
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 20.959 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.339 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de marzo de 2006;
- 4.798 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2006; y
- 7.822 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2°-. Transcríbase copia de esta Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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