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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


(Resoluciones)
DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE MERLUZA COMUN EN REGIONES QUE INDICA
Núm. 3.467 exenta.- Valparaíso, 27 de diciembre de 2006 .- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 120, de fecha 18 de diciembre de 2006; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N°350 y N° 1.525, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Merluza común de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas, de conformidad con lo dispuesto en los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley N° 19.849, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por el Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento N° 1.525 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura para el año 2007 para la unidad de pesquería de Merluza común,
Resuelvo:
1.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2007 se efectuará conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, de la siguiente manera:
a) Pesquería artesanal de la IV Región:
Area Norte, comprendida entre los paralelos 29°10’35 y 29°46’00 L.S.:
- 17,87 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 17,87 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Centro, comprendida entre los paralelos 29°46’00 y 30°16’00 L.S.:
- 383,93 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 383,93 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Sur, comprendida entre los paralelos 30°16’00 y 32°10’23 L.S.:
- 59,59 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 59,59 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) Pesquería artesanal de la V Región:
Area Norte, comprendida entre los paralelos 32°10’23 y 32°48’00 L.S.:
- 660,21 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 660,21 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Centro, comprendida entre los paralelos 32°48’00" y 33°15’00 L.S.:
- 2.189,71 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 2.189,71 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Sur, comprendida entre los paralelos 33°15’00 y 33°53’43 L.S.:
- 1.793,65 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 1.793,65 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
c) Pesquería artesanal de la VI Región:
Area Norte, comprendida entre los paralelos 33°53’43 y 34°00’00" L.S.:
- 12,26 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 12,26 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Sur, comprendida entre los paralelos 34°00’00 y 34°41’00 L.S.:
- 222,14 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 222,14 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
d) Pesquería artesanal de la VII Región:
Area Norte 1, comprendida entre los paralelos 34°41’00 y 34°49’00" L.S.:
- 182,68 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 182,68 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Norte 2, comprendida entre los paralelos 34°49’00 y 35°10’00 L.S.:
- 937,51 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 937,51 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Centro, comprendida entre los paralelos 35°10’00 y 35°21’16,7 L.S.:
- 44,01 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 44,01 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Sur, comprendida entre los paralelos 35°21’16,7 y 36°00’39 L.S.:
- 905,76 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 905,76 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
e) Pesquería artesanal de la VIII Región:
Area Norte, comprendida entre los paralelos 36°00’39 y 36°52’00 L.S.:
- 1.936,04 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 1.936,04 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Centro, comprendida entre los paralelos 36°52’00 y 37° 20’00 L.S.:
- 1.053,21 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 1.053,21 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Area Sur, comprendida entre los paralelos 37°20’00 y 38°28’35 L.S.:
- 320,80 toneladas, a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 320,80 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2.- Las fracciones mensuales asignadas a cada área se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción mensual sea extraída antes del período autorizado se deberán suspender las actividades extractivas sobre merluza común.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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