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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2006


MODIFICA RESOLUCION N° 1.307, DE 2006
Núm. 3.490 exenta.- Valparaíso, 27 de diciembre de 2006.- Visto: El oficio ordinario N°1.326, de fecha 3 de octubre de 2006, del Intendente de la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins; el oficio ordinario N° 13.000/24/213 S.S.P., de fecha 30 de octubre de 2006, del Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada; lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría mediante memorándum (D.AC.) N° 376 de fecha 10 de noviembre de 2006; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la resolución N° 1.307 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución N° 1.307 de 2006, de esta Subsecretaría, se propuso áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en aguas terrestres y marítimas en la VI Región.
Que mediante oficio citado en Visto, el Intendente de la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, informó que producto del resultado de la participación ciudadana, se hace necesario modificar el sector del área de la Laguna Cahuil reduciéndola hasta el emplazamiento de la antigua balsa que cruzaba dicha laguna.
Que asimismo por interés de la ciudadanía se hace necesario modificar los sectores B y C de las aguas marítimas señalados en la resolución N° 1.307 de 2006, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución N° 1.307 de 2006, de esta Subsecretaría, que propuso áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en el sentido siguiente:
a) Reemplazar en el área de la Laguna de Cahuil individualizada en la letra b) del punto I. del numeral 1.- la expresión latitud (S) 34°31’41,60 por la frase longitud 72°00’14,10.
b) Reemplazar en el área correspondiente al Sector B individualizado en la letra b) del punto II. del numeral 1.- la latitud (S) 33°58’30,00 por la latitud (S) 34°00’00,00
c) Reemplazar en el área correspondiente al Sector C individualizado en la letra b) del punto II. del numeral 1.- latitud (S) 34°08’30,00 por la latitud (S) 34°10’00,00
2.- Cualquier particular o institución afectada podrá, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, expresar por escrito las opiniones que la presente propuesta le merezca, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto.
La Subsecretaría de Pesca responderá a los interesados dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el vencimiento del término indicado en el inciso anterior.
Una vez vencidos los plazos señalados en los incisos precedentes, la presente modificación de propuesta que fija áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins será remitida, conjuntamente con sus antecedentes, al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que dicte un decreto supremo que fije las referidas áreas.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, al Gobierno Regional de O’Higgins, al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría en el Diario Oficial y en un diario de circulación de la VI Región.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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