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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


(Resoluciones)
DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA EN LA IV REGION
Núm. 3.581 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 567, de fecha 28 de diciembre de 2006, el Oficio (D.J.) N° 1.901, de fecha 23 de octubre de 2006, de esta Subsecretaría; el Oficio Ord./Z2/ N° 450009706, de fecha 30 de noviembre de 2006, del Director Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 493 de 1996, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los Decretos Exentos N° 135 y N° 1515, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 3004 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Anchoveta de la IV Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 135 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante Resolución N° 3004 de 2006, de esta Subsecretaría, se fijó el día 15 de noviembre de 2006 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 135 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2007.
Que mediante Oficio citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la III y IV Regiones consultar a las organizaciones pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 135 de 2006, en los términos antes indicados.
Que mediante Oficio Ord. citado en Visto, el Director Zonal de Pesca de la III y IV Regiones e Islas Oceánicas despacho las consultas a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 135 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos requeridos por esta Subsecretaría.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante Decreto Exento N° 1515 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta III y IV Región.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens correspondiente a la IV Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2007, se efectuará de la siguiente manera:
a) Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca), Registro de Cooperativas Rol N° 4276: 14.292 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 13.578 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de octubre de 2007; y
- 714 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2007.
b) Pescadores artesanales no afiliados a la organización de pescadores artesanales antes individualizada, sea que estén afiliados a otras organizaciones e no integren ninguna organización: 981 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 931 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de octubre de 2007; y
- 50 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2007.
2.- La cuota asignada a la Cooperativa de Armadores Cerqueros IV Región (Cerco Pesca), conforme al numeral 1° de la presente resolución, será distribuida al interior de ella de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
3.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirá al Servicio Nacional de Pesca la nómina de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en la pesquería artesanal de Anchoveta y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
Los saldos no capturados en el primer período acrecerán al siguiente y deberán ser redistribuidos en la misma proporción en que se realizó la distribución del primer período.
4.- Las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1° de la presente resolución se regirán por las reglas establecidas en los numerales 2° y 4° del Decreto Exento N° 1515 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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