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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN AREA SUR DE LA X REGION
Núm. 3.582 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 566, de fecha 28 de diciembre de 2006; el Oficio (D.J.) N° 1.902, de fecha 25 de octubre de 2006, de esta Subsecretaría; los Oficios Ord./Z4 N° 197, de fecha 6 de noviembre de 2006, y N° 202, de fecha 16 de noviembre de 2006, ambos del Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los Decretos Exentos N° 240, N° 1518 y N° 1519, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 2961 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante Resolución N° 2961 de 2006, de esta Subsecretaría, se fijó el día 15 de noviembre de 2006 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2007.
Que mediante Oficio citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones consultar a las organizaciones pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, en los términos antes indicados.
Que mediante Oficio Ord. citado en Visto, el Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones despacho las consultas a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos requeridos por esta Subsecretaría.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante Resolución N° 335 de 20006, de esta Subsecretaría, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, Sardina común y Jurel, correspondiente al Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14 L.S. y el límite sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2009, asignándose a cada organización de pescadores artesanales un porcentaje de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada para cada año de vigencia de dicho Régimen al Area Sur de la X Región.
Que mediante Decretos Exentos N° 1518 y N° 1519, ambos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel para el año 2007.
Resuelvo:
1°.- Para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007, la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, Sardina común y Jurel, correspondiente al Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14 L.S. y el límite sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta:
Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14 L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 6.233 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.986 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 1.247 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 197 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 158 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 39 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 240 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 192 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 48 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 516 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 413 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 103 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 93 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 74 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 19 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
B) Pesquería artesanal de Sardina común:
Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14 L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 9.426 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 7.541 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 1.885 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 267 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 214 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 53 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 594 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 475 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 119 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 760 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 608 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 152 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 128 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 102 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de junio de 2007; y
- 26 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.
C) Pesquería artesanal de Jurel:
Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14 L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 13.382 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 5.353 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 1.338 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 1.338 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2007; y
- 5.353 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214: 54 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 22 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2007; y
- 22 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 2 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1 tonelada a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 0 tonelada a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 0 tonelada a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2007; y
- 1 tonelada a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573: 0,110 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,044 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 0,011 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 0,011 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2007; y
- 0,044 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
e) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 306 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 143 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 37 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 37 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de septiembre de 2007; y
- 143 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1° de la presente Resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1° de la presente Resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 2° de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el Decreto Exento N° 1518 de 2006, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1° de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados; y
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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