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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN LA V REGION
Núm. 3.583 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en Memoranda N° 555 de 19 de diciembre, N° 568 y N° 569, ambos de 28 de diciembre de 2006; el Oficio (D.J.) N° 1.877, de fecha 23 de octubre de 2006, de esta Subsecretaría; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante Oficio N° 130199006 de 28 de diciembre de 2006; el programa de administración de capturas presentado por Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, C.I. Subpesca N° 12.761 de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 354 de 1993, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los Decretos Exentos N° 289, N° 1518 y N° 1519, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 2939 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la V Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante Resolución N° 2939 de 2006, de esta Subsecretaría, se fijó el día 15 de noviembre de 2006 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2007.
Que mediante Oficio citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas consultar a las organizaciones pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, en los términos antes indicados.
Que el Director Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas despachó las consultas a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante Decreto Exento N° 289 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos requeridos por esta Subsecretaría.
Que el Servicio Nacional de Pesca se pronunció sobre el programa de administración de capturas presentado por la organización de pescadores artesanales Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, C.I. SUBPESCA N° 12.761 de 2006, en los términos establecidos en los artículos 19 y 20 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante Decretos Exentos N° 1518 y N° 1519, ambos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel para el año 2007.
Resuelvo
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2007, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
a) Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 9.493 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.544 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 949 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 326 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 293 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 33 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 1.277 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.149 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 128 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 605 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 545 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 60 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
C) Pesquería artesanal de Jurel
a) Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510: 7.520 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.008 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 1.504 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 1.504 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2007; y
- 1.504 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
b) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 757 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 303 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 151 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 151 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2007; y
- 152 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- Apruébase el programa de administración de capturas presentado por la organización de pescadores artesanales Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510, C.I. SUBPESCA N° 12761 de 2006, citado en Visto, que se entiende formar parte integrante de la presente Resolución. La cuota asignada a dicha organización, conforme al numeral 1° de la presente Resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo con el programa antes indicado.
4.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante Resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del citado programa de administración.
5.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1.- de la presente Resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el Decreto Exento N° 1518 de 2006, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización; y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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