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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE MERLUZA DEL SUR POR ORGANIZACIONES EN REGION QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 69 exenta.-Valparaíso, 15 de enero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) N° 02/2007, de fecha 11 de enero de 2007; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 11 de 2003; los Decretos Exentos N° 114, N° 392, N° 1306, todos de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1035, N° 1522, todos de 2006 y N° 05 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 114 de 2005, modificado mediante Decretos Exentos N° 392 y N° 1306, ambos de 2005 y N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1035, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante Decreto Exento N° 1522 de 2006, rectificado mediante Decreto Exento N° 05 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura de merluza del sur, año 2007, para ser extraída por el sector pesquero artesanal.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por Resolución del Subsecretario de Pesca.
Que conforme la citada disposición legal, una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el año 2007, se efectuará de la siguiente manera:

Los excesos en que haya incurrido cada una de las organizaciones de pescadores artesanales antes señaladas al 31 de diciembre de 2006, se descontarán de las fracciones mensuales autorizadas para el año 2007, de la siguiente manera: 9,09% enero; 9,09% febrero; 9,09% marzo; 9,09% abril; 9,09% mayo; 9,09% junio; 9,09% julio; 9,09% septiembre; 9,09% octubre; 9,09% noviembre; 9,1% diciembre.
2.- Para efectos de computar adecuadamente las capturas autorizadas, el Servicio Nacional de Pesca deberá dividir por el factor 0,9 las toneladas desembarcadas de merluza del sur que se encuentren enteras evisceradas.
Asimismo, para fines de determinar la materia prima de merluza del sur en relación a sus productos derivados, se utilizarán los factores de conversión que establezca el Servicio Nacional de Pesca para estos efectos.
3.- Las actividades extractivas de las organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, antes individualizadas, durante el año 2007, se efectuarán en las siguientes fechas:

No obstante lo anterior, se permitirá realizar actividades extractivas en periodos distintos a los señalados, en los siguientes casos:
i) En el evento que la respectiva organización de pescadores artesanales acredite ante la unidad ejecutora encargada de los mecanismos de control, la existencia de un contrato de compra de Merluza del sur que establezca las fechas de pesca y los volúmenes comprometidos.
La unidad ejecutora deberá comunicar dicho contrato a la Dirección Regional de la XI Región, del Servicio Nacional de Pesca, para efectos de la visación respectiva, conforme el procedimiento que dicho organismo fiscalizador establezca a estos efectos.
ii) La Subsecretaría de Pesca podrá autorizar la operación de una determinada flota en el período establecido para otra flota. La facultad anterior se ejercerá cuando la primera flota no haya podido iniciar operaciones de pesca dentro del período autorizado por razones climáticas u otra fuerza mayor debidamente acreditada.
iii) La Subsecretaría de Pesca, en casos distintos a los antes señalados, podrá autorizar que una o más organizaciones de pescadores artesanales operen en un periodo distinto al autorizado a la respectiva flota, por motivos debidamente fundados.
Se entenderá otorgada por la Subsecretaría de Pesca, la autorización para operar en un periodo distinto al señalado, cuando dicha autorización sea informada por el Director Regional de Pesca de la XI Región, el que deberá dar cuenta del acaecimiento de alguna de las causales antes indicadas.
4.- Las fracciones asignadas a cada organización de pescadores artesanales se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción mensual sea extraída antes del período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza del sur, respecto de la organización.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente. La organización a través de sus representantes legales podrá solicitar al Director Regional de Pesca la factibilidad de operar con cargo a la cuota autorizada al periodo siguiente, quedando inhabilitado de operar en dicho periodo.
El Servicio Nacional de Pesca, previo al inicio de las actividades extractivas de cada mes, comunicará oportunamente a los interesados, la nómina de organizaciones habilitadas para efectuar operaciones de pesca en el respectivo mes y las toneladas autorizadas conforme la aplicación de las reglas de descuento y acrecimiento antes señaladas y las contenidas en el inciso final del numeral 1° de la presente resolución.
Las reglas antes señaladas se aplicarán, en la flota respectiva, a la cuota residual asignada a los pescadores artesanales que no se encuentren afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en la presente resolución.
6.- Los cambios en la composición de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción deberán comunicarse a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, adjuntando la documentación respectiva, y se someterán a las siguientes reglas:
a) El coeficiente individual del pescador artesanal y su captura acumulada en el periodo enero de 2007 y la fecha en que autorice el cambio, serán traspasados íntegramente a la organización de destino a que se incorpora el pescador artesanal.
b) El Servicio Nacional de Pesca, a través de la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, determinará las cuotas efectivas de las organizaciones de pescadores artesanales involucradas en el traspaso, conforme la regla anterior.
c) Las reglas antes señaladas se aplicarán también a aquellos pescadores artesanales que provengan o ingresen a la cuota residual, en virtud de los traspasos antes señalados.
7.- A petición de las organizaciones artesanales indicadas en la presente resolución, la Subsecretaría de Pesca designa como responsables de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región que establezca el Servicio Nacional de Pesca, a la Universidad de Valparaíso y a Aycón Consultores S.A., según se señala en el numeral 1° de la presente resolución.
8.- La presente Resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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