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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
(Resolución)
Núm. 437 exenta.- Valparaíso, de 9 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 60, de fecha 8 de febrero de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los DS. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.518 de 2006 y N° 430 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.518 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones.
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 430 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, a quien faculta para organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.
Que con el objeto de fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto exento N° 430 de 2007, antes citado, resulta necesario organizar días de captura para las embarcaciones artesanales que operarán en el marco del Régimen Artesanal de Extracción por organización en el la VIII Región.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2007, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.178:296 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 266 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 30 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
b) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes ITALMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 3.762 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.386 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 376 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
c) Asociación Gremial de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 1.357 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.221 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 136 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
d) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 3.349 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.014 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 335 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
e) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 14.218 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 12.796 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 1.422 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
f) Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.057: 4.869 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.382 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 487 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 288 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 259 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 29 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 15.687 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 14.118 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 1.569 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
i) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 33.692 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 30.323 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 3.369 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 23.104 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 20.794 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 2.310 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.027: 6.392 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 5.753 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 639 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 138 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 124 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 14 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical único 08.06.024: 0,013 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,012 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 0,001 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades conexas del Puerto Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.183: 100 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 90 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 10 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.216: 282 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 254 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 28 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
p) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 0,034 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,031 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 0,003 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
q) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales N° 18-8: 2.059 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.853 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 206 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.05.269: 499 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 449 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 50 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227: 179 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 161 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 18 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical único 08.07.271: 297 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 267 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 30 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
u) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical único 08.05.339: 1.304 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.174 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 130 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
v) Sindicato de Trabajadores Independientes Ayudantes de Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas Tomé - Quichuito, Registro Sindical único 08.06.043: 2.068 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.861 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 207 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
w) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Actividades Afines, Registro Sindical único 08.07.0160: 0,021 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,019 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 0,002 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007
x) Asociación Gremial de pescadores Artesanales Caleta Lota-A.G. APESCA LOTA, Registro de Asociaciones Gremiales 428-8:9.701 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 8.731 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 970 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007
y) Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8:147 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 132 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 15 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007
z) Cuota residual, establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del DS. N° 296 de 2004, citado en Visto: 2.033 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.831 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 202 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.178: 388 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 349 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 39 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
b) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes ITALMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 4.942 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.448 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 494 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
c) Asociación Gremial de de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 1.783 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.605 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 178 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
d) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 4.399 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.959 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 440 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
e) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 18.678 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 16.810 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 1.868 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
f) Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.057: 6.397 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 5.757 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 640 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 377 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 340 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 37 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 20.608 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 18.547 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 2.061 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
i) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 44.263 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 39.837 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 4.426 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 30.353 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 27.318 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 3.035 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.027: 8.398 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 7.558 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 840 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 182 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 163 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 19 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
m) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores de Tomé, Registro Sindical único 08.06.024: 0,017 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,015 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 0,002 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
n) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.183: 131 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 118 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 13 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
o) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.216: 371 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 334 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 37 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
p) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-8: 0,045 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,040 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 0,005 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
q) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales N° 18-8: 2.704 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.434 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 270 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
r) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.05.269: 656 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 590 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 66 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
s) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.227: 235 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 211 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 24 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
t) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical único 08.07.271: 390 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 351 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 39 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
u) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical único 08.05.339: 1.714 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.542 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 172 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
v) Sindicato de Trabajadores Independientes Ayudantes de Buzos, Pescadores Artesanales, Algueros y Actividades Conexas Tomé-Quichuito, Registro Sindical único 08.06.043: 2.716 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.445 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 271 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
w) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Actividades Afines, Registro Sindical único 08.07.0160: 0,028 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 0,025 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 0,003 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
x) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales Caleta Lota - A.G. APESCA LOTA, Registro de Asociaciones Gremiales 428-8: 12.745 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 11.470 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 1.275 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
y) Asociación Gremial de Armadores Pesqueros Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8: 192 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 173 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 19 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
z) Cuota residual, establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del DS. N° 296 de 2004, citado en Visto: 2.674 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.407 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007;
- 267 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1.- de la presente resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1.- de la presente Resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N° 1.518 de 2006, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización; y
e) El 50% de los remanentes no capturados de la fracción autorizada a una respectiva organización en el período respectivo serán redistribuidos para el período siguiente por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio, entre aquellas organizaciones de pescadores artesanales indicadas en los numerales 1.- y 2.- de la presente resolución que hayan agotado la fracción autorizada para el mismo período. El 50% restante de los remanentes no capturados de la fracción autorizada a una respectiva organización en el período respectivo acrecerán la cuota asignada a la organización respectiva para el período siguiente.
En el caso de los remanentes no capturados de la cuota residual establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del DS. N° 296 de 2004, citado en Visto, la redistribución será efectuada conforme a las proporciones establecidas para la distribución del primer período.
5.- Establécese los días lunes a viernes de cada semana como días de captura para las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en el numeral 1.- de la presente resolución, durante el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2007.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, por cuenta de esta Subsecretaría, María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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