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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN AREA NORTE DE LA X REGION
(Resolución)
Núm. 430 exenta.- Valparaíso, 8 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memoranda N° 548, de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 566, de fecha 28 de diciembre de 2006, y N° 054, de fecha 5 de febrero de 2007; el oficio (D.J.) N° 1.903, de fecha 25 de octubre de 2006, de esta Subsecretaría; el oficio ord./Z4 N° 196, de fecha 6 de noviembre de 2006, del Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, mediante C.I. SUBPESCA N° 11.831 y N° 12.000, ambos de 2006, de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 240, N° 1.518 y N° 1.519, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 2.962 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución N° 2.962 de 2006, de esta Subsecretaría, se fijó el día 15 de noviembre de 2006 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2007.
Que mediante oficio citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones consultar a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, en los términos antes indicados.
Que mediante oficio Ord. citado en Visto, el Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones despachó las consultas a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos requeridos por esta Subsecretaría.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decretos exentos N° 1.518 y N° 1.519, ambos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel para el año 2007.
Que mediante C.I. SUBPESCA N° 11.831 y N° 12.000, ambos de 2006, el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia presentó un programa de administración de capturas para su aprobación por parte de esta Subsecretaría.
Que el programa antes indicado no considera la participación de un consultor externo a cargo de la verificación de capturas, no señala las normas sobre participación de los tripulantes en la operación, no respeta el porcentaje mínimo garantizado del remanente de la cuota para el socio que se desafilie, no individualiza a los representantes de la organización ante esta Subsecretaría ni indica los mecanismos de verificación de capturas efectuadas por la organización, por lo que corresponde rechazar el citado programa en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Resuelvo:
1° La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, correspondiente al Area Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2007, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X Región y el paralelo 40°14‘ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 4.094 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 3.685 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 409 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0381: 2.209 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.988 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 221 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 5.244 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.720 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 524 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 267 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 240 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 27 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X región y el paralelo 40° 14‘ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 8.278 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 7.450 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 828 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0381: 3.974 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.577 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 397 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 10.849 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 9.764 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 1.085 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 582 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 524 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2007; y
- 58 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2007.
C) Pesquería artesanal de Jurel
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X región y el paralelo 40° 14‘ L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 402 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 161 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 40 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 40 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2007; y
- 161 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0381: 28 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 11 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2007; y
- 11 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.0409: 1.624 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 650 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 162 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 162 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2007; y
- 650 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 8 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2007;
- 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2007;
- 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2007; y
- 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007.
2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1° de la presente resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1° de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1° de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N° 1.518 de 2006, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1° de la presente resolución sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente; y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización.
5.- Recházase el programa de administración de capturas presentado por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, mediante C.I. SUBPESCA N° 11831 y N° 12.000, ambos de 2006, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en relación con lo informado mediante memorándum N° 548, de fecha 15 de diciembre de 2006, del Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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