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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
RECTIFICA RESOLUCION N°437 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIO DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
(Resolución)
Núm. 641 exenta.- Valparaíso, 16 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum N°77, de fecha 16 de febrero de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822 y N°19.849; el D.S. N°296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N°409 de 2000 y N°11 de 2003, y los decretos exentos N°1.518 de 2006 y N°430 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N°437 de 2007, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Rectifícase la resolución exenta N°437, de 2007, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales establecido mediante decreto exento N°430 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de indicar que la correcta individualización de la organización de pescadores artesanales señalada en los literales r) de la misma resolución es Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Lancheros, Acuicultores y Actividades Conexas de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical Unico 08.07.0106, y no como allí se indica.
2.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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