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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCION N° 437 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
(Resolución)
Núm. 813 exenta.- Valparaíso, 9 de marzo de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (D.A.S.) N° 96, de fecha 7 de marzo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los D.S. N°409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.518 de 2006 y N° 430 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N° 437 y N° 641, ambas de 2007, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 437, modificada mediante resolución exenta N° 641, ambas de 2007, esta Subsecretaría procedió a distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de los citados recursos en la VIII Región de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que esta Subsecretaría ha estimado pertinente modificar la regla de imputación de capturas referida a los remanentes no capturados por las organizaciones de pescadores artesanales, de modo de propender a un aprovechamiento integral de las asignaciones efectuadas a las mismas organizaciones flexibilizando la operación de la flota artesanal,
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 4° de la resolución exenta N°437, modificada mediante resolución exenta N° 641, ambas de 2007, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales establecido mediante decreto exento N° 430 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar su literal e) por el siguiente:
e) Los remanentes no capturados de la fracción se someterán a las siguientes reglas:
1. Caso de los remanentes no capturados al término del primer período: acrecerán a la cuota asignada a la organización respectiva para el segundo período;
2. Caso de los remanentes no capturados al término del segundo período por organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción que tengan asignada una cuota igual o superior a 1%, y que hayan capturado 70% o menos de la cuota asignada al término de dicho pe-ríodo:
i) el 50% de los remanentes calculados de la diferencia entre la cuota capturada y el 70% de la misma, será redistribuido para el período siguiente. Dicha redistribución se efectuará a favor de las organizaciones de pescadores artesanales que hayan capturado un 70% o más de la fracción autorizada en el segundo período.
ii) el 50% restante de los remanentes no capturados en el segundo período acrecerán a la cuota asignada a la organización respectiva para el período siguiente; y
La redistribución de que trata el presente numeral se efectuará por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio.
3. Las reglas anteriores no se aplicarán a las organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción que tengan asignada una cuota inferior a 1%. En este caso los remanentes no capturados al término del segundo período acrecerán la cuota asignada a la organización respectiva para el período siguiente. La misma regla se aplicará en el caso de los remanentes no capturados de la cuota residual establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del D.S. N° 296 de 2004, citado en Visto..
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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