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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCION N° 3.583 exenta, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN LA V REGION
Núm. 849 exenta.- Valparaíso, 12 de marzo de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 101, de fecha 12 de marzo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los Decretos Exentos N° 289 y N° 1518, ambos de 2006, N° 501 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 3583 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución N° 3583 de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región.
Que mediante Decreto Exento N° 501 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecidas mediante Decreto Exento N° 1518 de 2006, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta y Sardina común, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la Resolución N° 3583 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2007, en el sentido de indicar que las asignaciones de los recursos Anchoveta y Sardina común para las organizaciones de pescadores artesanales sometidas a dicho Régimen son las siguientes:
Anchoveta
OrganizaciónEne-AbrMay-AgoSep-DicTotal
Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación
Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510
12.2001.43671714.353
Cuota Residual4194925493
TOTAL12.6191.48574214.846

Sardina común
OrganizaciónEne-AbrMay-AgoSep-DicTotal
Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio Asociación
Gremial, Registro de Asociaciones Gremiales N° 2510
1.643193961.932
Cuota Residual7789246916
TOTAL2.4212851422.848

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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