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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


MODIFICA RESOLUCION N° 3.588 EXENTA, DE 2006, QUE AUTORIZO REEMPLAZO DE NUMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERIA ARTESANAL QUE SEÑALA
Núm. 939 exenta.- Valparaíso, 27 de marzo de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.800 y N° 19.984; los decretos supremos N° 388 de 1995 y N° 44 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N° 56 de 2003 y N° 3.588 de 2006, ambas de esta Subsecretaría de Pesca.
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 2° de la resolución N° 3.588 de 2006, de esta Subsecretaría, que autorizó el reemplazo del número de inscripciones vacantes que se indica en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región, categoría armador artesanal, sección pesquería de la especie Reineta, arte de espinel o enmalle, en el sentido de incorporar, en su párrafo primero, la siguiente frase final: Lo anterior no será aplicable en los casos de las embarcaciones que, encontrándose inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, estén en el caso previsto en el artículo transitorio de la ley N° 19.984.
2.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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